Condenada una tienda de Haro a readmitir a una trabajadora despedida tras comunicar que estaba sufriendo acoso sexual
El Juzgado de lo Social número 3 de Logroño ha declarado nulo el despido de una trabajadora después de que ésta le comunicara a la empresa estar sufriendo acoso sexual por parte del marido de una de sus supervisoras de la tienda de Haro en la que trabajaba.
La demandante interpuso demanda por reclamación de despido el pasado 4 de agosto del 2016 para que la justicia declarara su nulidad o subsidiaria improcedencia y condenara a la empresa al pago de las costas. Cabe aclarar que la tienda pertenece a una empresa de origen gallego con más de 35 tiendas en toda España, dos de ellas en La Rioja (una en Haro y otra en Arnedo).
Los hechos juzgados se remontan a junio de 2016 cuando, trasladada temporalmente a otra tienda de Miranda de los mismos propietarios, la demandante recibió la visita de la supervisora y su marido. Este, en un momento en el que se encontraron solos, intentó besar a la trabajadora de forma reiterada y repetida. Concretamente, “le dio un beso (no consentido) en la boca y seguidamente una palmada en el glúteo”.
La trabajadora se lo comunicó inmediatamente a la hija del propietario y encargada de la tienda quien se lo trasladó a su padre. Este, en lugar de tomar represalias contra el demandado, se limitó a restarle importancia al asunto y que “si tenía que hacerlo, le diera un perchazo”.
La trabajadora llegó a comprar una cámara para poder grabar estas situaciones e incluso en una ocasión lo grabó dirigiéndose a ella en los términos “Me tienes abandonado”; “No me diste nada hoy, no me diste un beso”.
Así, debido al estado de ansiedad en el que se encontraba, la trabajadora causó baja el 1 de julio por alteración de su estado anímico y trastorno de ansiedad reactivo a acoso sexual en el trabajo, refiriendo que durante los días anteriores a la consulta una persona habitual en su medio laboral le había dado “cachetadas en los glúteos y hasta un beso”.
Al día siguiente, el 2 de julio, la empresa remitió a la trabajadora una carta de despido, alegando disminución del rendimiento de su trabajo y dejadez de sus funciones, así como de sus tareas de vigilancia y control.
Sin embargo, el Juzgado ha dado por probada la versión de la trabajadora que, como consta en la sentencia “fue objeto de comentarios inapropiados así como contactos de contenido sexual no deseados, en su centro de trabajo y durante su prestación de servicios, por parte de una persona cuya presencia allí no era circunstancial, sino que encontraba justificación en la relación marital con trabajadora de esa misma empresa, a la sazón superior jerárquica de la demandante que así suscribió su carta de despido; presencia de aquel habitual y frecuente en la empresa por el motivo indicado (…) y configura esa conducta como constitutiva del denominado acoso sexual ambiental”.
Así las cosas, indica la sentencia, “no sólo no fue idónea y adecuada la reacción empresarial –que si hacía falta le diera un perchazo- lo que constituía ya una omisión o dejación de funciones respecto al deber de protección laboral que para este tipo de situaciones impone el art. 4.2.3 ET, sino que la inmediación con que fue despedida confiere al conjunto de circunstancias anteriormente reseñadas el valor de indicio sugestivo de la vulneración del derecho fundamental que se denuncia”.
Por ello, el Juzgado de lo Social número 3 declara la nulidad del despido, obligando a readmitir a la trabajadora y al pago de las costas del procedimiento.
Que se entere la gente y sobre todo que sirva como ejemplo a otras personas.