Una sentencia declara nula en Haro una compra de acciones del Banco Popular por «falta de información suficiente y veraz»
La sentencia condena a Banco Santander a devolver a un cliente la inversión realizada en la compra de acciones del Banco Popular. La sentencia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Haro, de fecha 5 de abril de 2019, declara la nulidad del contrato de adquisición de acciones suscrito por una empresa en el año 2016, condenando a Banco Santander, como sucesora de Banco Popular, al pago de la cantidad de 30.443,46 euros más los intereses legales desde la fecha de la adquisición, imponiéndole, además, las costas del proceso.
Según informa Sergio Gil-Gibernau, director del despacho Gil-Gibernau Abogados, que llevó la dirección letrada del procedimiento “se trata de la primera sentencia en Haro que condena al Banco Santander a devolver el dinero de los accionistas del Banco Popular, en la línea mayoritaria del resto de jueces de nuestro país que dan la razón a los afectados”.
Banco Popular trasmitió una imagen inexacta o inveraz: En su argumentación, se imputa a Banco Popular una actuación omisiva de ocultación o de falta de información suficiente y veraz que provocó en el cliente una representación errónea de la situación financiera del banco. Así se recoge en la sentencia que la demandada “trasmitió una imagen inexacta o inveraz que hizo que se representara en la actora una imagen de solvencia que no se correspondía con la realidad”.
La sentencia valora positivamente el informe pericial aportado con la demanda para concluir que la imagen de aparente solvencia se trasladó al folleto informativo de la ampliación de capital de 2016 y, no sólo eso, sino que las cuentas publicadas en los ejercicios previos a la ampliación de capital de 2016 no reflejaron adecuadamente la situación financiera real de la entidad bancaria.
El accionista: una pequeña bodega familiar:
El perfil del cliente se trataba de una sociedad anónima familiar de Rioja Alta dedicada a la elaboración y comercialización de vino, sin que el hecho de tratarse de una sociedad mercantil y no de un particular sea obstáculo alguno para declarar la nulidad de la compra de acciones.