Desestimados los recursos interpuestos contra la adjudicación del servicio de Banda Municipal de Música
Según informa el gobierno tripartito de Haro se ha «recibido por parte del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, la desestimación al recurso interpuesto por ASOCIACIÓN BANDA DE MÚSICA DE HARO que se suma al ya recibido en su día también desestimatorio al presentado por ALBERTO OLARTE» en nombre del PP.
«En la argumentación esgrimida por el Tribunal, en el recurso de la Asociación Banda de Música de Haro», se indica que “no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición del recurso, por lo que no procede la imposición de la sanción prevista en el artículo 58 de la LCSP”.
El equipo de gobierno señala que «esta resolución pone fin a la vía administrativa y supone la acreditación de la correcta tramitación del expediente público abierto».
Desde el equipo de gobierno del Ayuntamiento de Haro, se indica que «una vez recibida esta comunicación se continuará con la normal tramitación del expediente para restablecer la Banda Municipal de Música de Haro».
9 comments
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Bueno pues ya tenemos banda de música de Haro venida desde Burgos. Solo nos falta saber qué opina la concejal de la banda, la que se vende por una paga.
De Burgos ? No me hagas reír y deja de decir mentiras
Pues a respetar lo que ha dicho la justicia,todo lo demás habladurías.
¿Y qué tiene que ver Burgos con todo esto?.
Me imagino que lo dice porque la empresa que contrató el ayuntamiento el servicio de Banda de Música durante las fiestas de junio era una empresa de Burgos. Salió hace semanas la noticia publicada
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales que yo sepa no es el Tribunal de Justicia.
Más bien tiene pinta de ser una panda de amiguetes camuflados bajo ese nombre tan rebuscado y tan políticamente correcto.
Quienes componen ese tribunal?
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales depende del Ministerio de Hacienda, Gobierno de España. Tiene las competencias para resolver los recursos especiales en materia de contratación interpuestos respecto de los actos mencionados en el artículo 40.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, cuando se refieran a alguno de los contratos que se enumeran en el apartado 1 del mismo artículo.
Así que: ¡¡TONTERÍAS LAS JUSTAS!! AMIGO IGNORANTE. Si tienes valor, te invito a que mandes un correo electrónico al Ministerio con NOMBRE Y APELLIDOS, dirigido a esa «panda de amiguetes camuflados» (dicho por ti mismo anteriormente).
CASTAÑEJA para que te actualices un poco:
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
Si bien lo de «panda de amiguitos camuflados» telita aquí el amigo TONTERÍAS LAS JUSTAS
Vamos, lo que yo decía, que no es el Tribunal de Justicia.
Amigo CASTAÑEJA, no te he preguntado de quien depende sino quien lo compone.
Y déjame seguir viviendo en mi ignorancia y en mi desconfianza.