Aplazado hasta 2021 el incremento de la masa de viñedo
La Organización Interprofesional del Vino de Rioja y el Consejo Regulador han decidido aplazar lo aprobado anteriormente sobre la plantación de nuevo viñedo. «El acuerdo reafirma el objetivo de seguir garantizando la continuidad del modelo de desarrollo sostenido de Rioja apostando por un reparto de la superficie más social mediante un crecimiento ordenado».
El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja informa de que «el sector muestra contención y difiere un año su acuerdo para el incremento del potencial productivo hasta que el mercado responda a las expectativas. Por ello, y con objeto de disponer de una superficie vegetal suficiente y de poder generar un crecimiento ordenado y estabilizar los rendimientos tipo abasteciendo las necesidades que tiene la propia Denominación, los representantes del sector han aplazado lo que ya suscribieron en octubre de 2018 cuando, como medida conservadora, se acordó que la superficie fijada fuera plantada en 2020 y que de esta manera pasa a ser efectiva en 2021.
Se trata de una decisión con efecto a medio plazo que se basa, principalmente, en la expectativa de crecimiento en ventas y valor basado en el efecto esperado de las últimas decisiones estratégicas llevadas a cabo por la Denominación en un escenario tan complejo como es el actual.
El acuerdo, recalca Fernando Salamero, presidente del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja, “manifiesta la prudencia del sector y reitera el convencimiento de éste por la continua apuesta de la calidad, en este caso por el crecimiento ordenado de la masa vegetal para poder satisfacer la demanda de los mercados en un momento tan crucial”. “Seguir garantizando la continuidad del modelo de desarrollo sostenido de Rioja es clave y nos debemos a ello, y por ello el sector ha planteado este aplazamiento».
Para el reparto en 2021 se reafirma la fijación de superficie máxima admisible por beneficiario de 1 hectárea y se acuerda informar favorablemente la obligatoriedad, exclusivamente para las personas físicas, de que el solicitante haya estado dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social de actividad agraria durante, al menos, 2 años de dentro de los cinco anteriores a la presentación de la solicitud.
Se subraya también la improbabilidad de que la masa vegetal pueda incrementarse bien por vía de replantaciones generadas por arranques efectuados fuera del territorio de la Denominación o por conversión de derechos que también se hayan generado fuera de la misma».