La Junta de Gobierno desestima indemnizar con 40.000 euros a una mujer que se fracturó el fémur tras caerse en la plaza de San Agustín
La afectada reclamaba «por daños y perjuicios sufridos al resbalar y caer al suelo, rompiéndose el fémur». Dicho resbalón y caída «se produjo porque estaba lloviendo y por el desnivel de la acera y el estado irregular de la calzada de la Plaza San Agustín». El incidente tuvo lugar el día 11 de abril de 2018. La interesada «solicita una indemnización de daños por importe de 40.000 «.
En distintos escritos o alegaciones presentadas se manifestaba por parte de la accidentada que existían varios testigos, además de que tenía conocimiento «de haberse producido más caídas en dicha zona y que hay una zona del pavimento más pulida que el resto del material del pavimento de la acera que resulta peligrosa con el agua de lluvia».
Pasado más de un año, con fecha 20 de noviembre de 2019, la Compañía Aseguradora «emite informe desestimatorio de la reclamación instada, considerando dicha compañía que no cabe imputar responsabilidad alguna al Ayuntamiento».
En los `considerandos´ del expediente que figura en las dependencias municipales se señala «que el reclamante en su reclamación manifiesta que: “…el accidente se produjo en la vía pública por
una inclemencia del tiempo y por un estado de la calzada un tanto irregular… ” Considerando que el técnico municipal constata en su informe que: “…realizada visita de inspección al lugar de los hechos no se aprecia irregularidad en el estado de la acera . En cuanto al “desnivel” cabe comentar que la pendiente de la acera se corresponde con la de la calle existente considerando ésta moderada en relación con el resto de calles del entorno. Respecto del pavimento de la acera éste se corresponde con un pavimento de losas de hormigón. El mencionado pavimento es un pavimento duro, ejecutado sin cejas ni rebordes y no deslizante a tenor de lo observado en la inspección realizada a los efectos en seco . Por lo tanto, se ajusta a las exigencias normativas. A la vista del estado actual de la acera donde se produjo el incidente, no parece que se pueda derivar que el estado de ésta pudo ser causa de una caída cuyas consecuencias podrían haber sido las expuestas en la reclamación. Igualmente se entiende que sobre los factores alegados por la reclamante, pudieran haber concurrido otros factores que hayan favorecido la caída…” Considerando que el factor lluvia es un factor ajeno y externo a las previsiones típicas del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en la relación directa y necesaria de causa a efecto que ha de concurrir para imputar responsabilidad a una Administración.
Considerando que el técnico municipal no aprecia ninguna irregularidad en el estado de la acera, tratándose de un pavimento duro y no deslizante. Que el Atestado Policial de fecha 11 de abril de 18, se limita a recoger lo sucedido, tras personarse en el lugar de los hechos al haber recibido una llamada de SOS-Rioja, manifestando el reclamante que al caminar por la acera, y estar el suelo mojado, resbaló y cayó al suelo. Por su parte, los Agentes actuantes, realizan inspección del lugar y manifiestan no observar ningún deterioro significativo que pudiese haber provocado un tropiezo y que el suelo estaba mojado . En la fotografía que adjunta la Policía al atestado se especifica el lugar donde se encontraba la señora tumbada a la llegada de la patrulla policial. A este respecto, señalar que difiere el lugar indicado por la Policía y el indicado por el reclamante en las fotografías que él aporta.
Considerando, asimismo, que falta la acreditación de la indemnización reclamada por importe de 40.000 euros. Así, el reclamante solicita un importe de 40.000 euros, en concepto de indemnización por daños, que no acredita de forma real y fehaciente con ningún informe sobre los perjuicios que reclama debidamente elaborado, fundamentado y rubricado.
Considerando el contenido de las alegaciones manifestadas por el reclamante tras el trámite de audiencia, señalar que no ha propuesto ningún testigo de los varios que afirma que vieron el incidente, además el Ayuntamiento no ha tramitado ningún expediente de responsabilidad ni tiene constancia de ninguna reclamación por daños en dicho lugar, tal y como afirma el recurrente al afirmar que tiene conocimiento de más caídas en la zona».
Por lo que la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes , acuerda: «Rechazar la existencia de responsabilidad patrimonial instada y, en consecuencia, la solicitud de indemnización de los daños reclamados, sobre la base de los considerandos expuestos en la presente Propuesta de Resolución. Desestimar el escrito de alegaciones presentado por el interesado tras la notificación del trámite de audiencia, sobre la base de lo expuesto en el fundamento noveno de la presente propuesta de resolución. Dar traslado de la resolución final a la Compañía de Seguros y al interesado con la indicación de los recursos procedentes».