Un nuevo Auto obliga a Servicios Sociales a dotar a su personal de los equipos de protección solicitados por CSIF
La jueza desestima el recurso de la Administración regional y atiende íntegramente las alegaciones presentadas por este sindicato para proteger a los trabajadores frente al coronavirus.
La justicia vuelve a dar la razón a la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) al desestimar el recurso presentado por la Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudanía de La Rioja contra un auto cautelar solicitado por este sindicato para que el personal que atiende los diferentes centros asistenciales dependientes de esta consejería fuera debidamente equipado y protegido frente al COVID-19.
En concreto, ahora ha sido el Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño, mediante Auto de fecha 22/04/20, quien ha desestimado el recurso de reposición interpuesto por la CAR frente al Auto de fecha 02/04/20, que estimaba la solicitud de medidas cautelares de CSIF en los centros dependientes de la Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía, consistentes en que la demandada proveyera, a la mayor brevedad, a todo el personal a su servicio, en todos los centros asistenciales y cualesquiera otras dependencias habilitadas para su uso sanitario o asistencial de dicha Consejería, en cantidad suficiente y de forma continuada, mascarillas FPP2 y FPP3, gafas y pantallas de protección, y contenedores grandes de residuos.
Este nuevo Auto remite al primero de ellos, debiendo la Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía estar a su íntegro contenido.
El Juzgado desestima las alegaciones presentadas por la CAR en su recurso y que se fundamentaban, entre otras razones procesales, en la falta de legitimación del sindicato para interponer las medidas por el proceso de tutela de derechos fundamentales, en la inadecuación de procedimiento, en la improcedencia de las mismas por haberse decretado in audita parte y por el hecho de haberlas acordado con tanta urgencia sin que se dieran los presupuestos requeridos para ello. Contra dicho recurso, CSIF presentó la correspondiente impugnación cuyas alegaciones han sido atendidas íntegramente en el Auto.
Sobre la solicitud efectuada por CSIF de adopción de medidas cautelares inaudita parte, sin haber presentado la correspondiente demanda de tutela de derechos fundamentales, afirma la Juzgadora que, tal y como defiende CSIF, las razones de urgencia y necesidad de este momento de crisis sanitaria justifican esta actuación, tal y como ya se dijo en el Auto que fue objeto de recurso por parte de la CAR.
El segundo motivo de recurso por parte de la CAR fue la falta de legitimación de CSIF. En este apartado, la Juez vuelve a hacer suyo el razonamiento de nuestro sindicato, estableciendo que tal legitimación viene dada en el presente caso por la defensa de los intereses sociales que le son propios dentro de su condición de sindicato de trabajadores de la Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía de la Comunidad Autónoma de La Rioja demandada.
Así mismo la Administración argumentaba la nulidad del Auto recurrido al haberse dictado las medidas cautelares inaudita parte, esto es, sin dar audiencia a la Administración. Nuevamente nuestros argumentos se imponen, se ha acreditado la situación de urgencia existente derivada de la pandemia del virus COVID-19 que está sufriendo todo el país y en concreto nuestra Comunidad Autónoma, lo que requiere la actuación urgente de todo el profesional posible para atender a los enfermos y evitar su mayor propagación. Por todo ello, considera que se dan las razones de urgencia alegadas para poder adoptar las medidas cautelares instadas sin audiencia de la parte demandada. Además, el Juez puede acordar la práctica de cualesquiera actuaciones que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso, por lo que no concurre ningún motivo de nulidad en la resolución impugnada.
En cuanto a los requisitos procesales que también han sido puestos en duda por la CAR, la juez de Instancia afirma que, atendida la situación de urgencia sanitaria, no cabe duda de que en el presente caso concurren los dos requisitos legales para entrar a conocer sobre las medidas cautelares solicitadas. Dichas medidas están destinadas a que los profesionales que prestan sus servicios en todos los centros asistenciales y cualesquiera otras dependencias habilitadas para uso sanitario a asistencial de la Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía puedan realizar su trabajo en las mínimas condiciones de seguridad. Y, de otra parte, la situación de urgencia se acredita por la pandemia derivada del COVID-19, lo que requiere la actuación urgente de todo profesional posible para atender a los enfermos y evitar su propagación. Además, la obligación legal de proteger a los trabajadores por parte de la empleadora, implica también la obligación de dotarles de los medios preventivos necesarios para que realicen su trabajo en las mínimas condiciones de seguridad.
Por todo lo expuesto, la juez entiende procedente y ajustada a derecho la resolución recurrida por la CAR y desestima su recurso, confirmando plenamente las medidas solicitadas por CSIF.