Viamed-Los Manzanos contesta a Andreu: «El accidentado de tráfico es quien decide el Centro donde quiere ser atendido»
Ante las ultimas noticias aparecidas en los Medios de Comunicación sobre la intervención de la Presidenta del Gobierno de La Rioja en la ultima comparecencia en el Parlamento de La Rioja, con motivo del Debate del Estado de la Región, «nos gustaría manifestar nuestro mayor respeto y apoyo a la optimización y adecuada gestión de los recursos públicos que redundara en beneficio de todos los riojanos», señalan desde Viamed.
«No obstante, nos parece pertinente y adecuado hacer algunas aclaraciones sobre los temas que afectan a nuestro Hospital, concretamente en lo que se refiere al procedimiento TAVI y las derivaciones de accidentados de tráfico:
TAVI
1.- Es necesario aclarar que el precio que recibimos como contraprestación al pago de honorarios y demás servicios necesarios para la implantación del procedimiento TAVI es exclusivamente de 4.467,87 Euros. Este precio incluye:
- El estudio y evaluación del candidato a este tipo de intervencionismo.
- Preoperatorio (analítica, examen…).
- Sala de hemodinámica con la tecnología necesaria, de alta complejidad,
- Reanimación postproceso,
- Fungibles y no fungibles (excepto prótesis, responsabilidad del Servicio Riojano de Salud)
- Hospitalización, dietas, fármacos, radiología, ecografías, laboratorio y profesionales acreditados especialistas específicamente para esta prueba, muy escasos en España
- Anestesiólogos y enfermería especializada
- Además de la correspondiente repercusión de gastos generales, suministros, etc…
- Equipo de cirugía cardiaca, en alerta, con todo el equipo de perfusionista para entrar en cirugía extracorpórea por si existiera algún tipo de eventualidad o complicación, como así nos ha solicitado el Seris para su primer intervencionismo TAVI.
- Un equipo de mas de 12 profesionales, entre médicos y personal de enfermería, con un alto nivel de cualificación y especialización, intervienen en este proceso.
2.- Para entender la dimensión de lo que se está hablando y de lo que puede suponer el número total de TAVI realizadas en los últimos tres años son las siguientes:
2020: 3 procesos, con una facturación total de 13.403, 61
2019: 8 procesos, con una facturación total de 35.742, 96 (precio actualizado)
2018: 8 procesos, con una facturación total de 35.742, 96 (precio actualizado)
3.- La determinación del número total de procesos que se han de realizar se conforma mediante una decisión conjunta entre el Servicio Riojano de Salud (Servicio de Cardiología del Hospital San Pedro) y el equipo de Cirugía Cardiaca del Hospital Viamed Los Manzanos, por lo que nunca ha sido una decisión unilateral de nuestro Hospital. No nos cabe duda de que los criterios que se han seguido por ambos equipos han sido estrictamente médicos.
4.- Conforme a lo expuesto desconocemos como la Consejería de Salud calcula el valor de los 28.000 Euros que asegura es el coste de la intervención en nuestro Hospital, toda vez que el único importe que facturamos por los referidos servicios son los indicados 4.467,87 €. Por lo tanto Hospital los Manzanos es completamente ajeno y desconoce la razón de la diferencia entre lo que supone su factura ( 4.467,87€) y el coste referido de 28.000€.
En consecuencia, tampoco entendemos el criterio que se ha seguido para comparar los supuestos 28.000 €, con los 22.000 €, que aseguran es su coste. No obstante, quedamos a disposición de la Administración Pública para colaborar, si así lo consideraran conveniente, en un estudio exhaustivo de los costes analíticos que se derivan de este tipo de intervenciones.
Por último nos gustaría aclarar que la citada intervención, junto con otras, nunca se había realizado en La Rioja (por lo que, al no existir como cartera, nunca pudo estar externalizado), hasta que nuestro equipo de Cardiología y Cirugía Cardiaca lo implantaron en nuestra Comunidad, como otras muchas técnicas. Hasta ese momento ese tipo de intervenciones se tenían que realizar con desplazamiento a Comunidades limítrofes siendo atendidos tanto en entidades públicas como privadas, con lo que ello suponía.
LESIONADOS DE TRAFICO
1.- Antes de nada, debe quedar claro que el accidentado de tráfico, de acuerdo a la normativa en vigor y los acuerdos suscritos con UNESPA, es quien decide el Centro donde quiere ser atendido, sin que se pueda realizar ninguna práctica que pueda limitar o condicionar esa libertad de elección. En consecuencia, no se puede coartar la libertad del accidentado en la elección del centro médico que le atienda, así como la libertad de la Compañía aseguradora de llegar acuerdos privados con los centros y hospitales que desee, en el libre ejercicio de ambos de ejercer su actividad privada.
2.- La asistencia de accidentados de tráfico es una práctica que se aleja del objeto propio del servicio público de salud y se convierte en una relación entre partes privadas, el hospital (público o privado) que provee el servicio al accidentado y la compañía privada de seguros. En este sentido la Administración Pública tiene que actuar en igualdad de condiciones que la Sanidad Privada, sin diferencia alguna.
3.- Precisamente por tratarse de una actividad ajena a la vocación de atención sanitaria a los pacientes del sistema público, convirtiéndose en una actividad meramente privada, los procedimientos de derivación que se producen desde el sistema público al privado son debidas, como en la mayor parte de los hospitales en España, a una medida de precaución que establece el propio sistema público para tener disponibilidad de camas, pruebas diagnósticas e intervenciones quirúrgicas, para pacientes del sistema público, evitando con su ocupación una mayor demora causada por la atención de pacientes de compañías aseguradoras privadas, descontextualizando el objeto al que se debe el sistema de salud público , que no debe ser competir con la actividad privada, si no ofrecer una sanidad, gratuita, universal y de calidad a los pacientes del sistema público, lo que convertiría en accesorio la práctica, por los hospitales públicos, de la actividad privada.
4.- Adicionalmente el número de derivaciones no es acorde con los datos históricos de los que disponemos. Entendemos que se está confundiendo la primera atención de urgencias, con la libertad que luego tiene el paciente para elegir otro centro a su mejor conveniencia para seguir su tratamiento», concluyen.