Agricultura ejecuta la sentencia del TSJ de La Rioja que declara viñedo no autorizado la parcela de un viticultor de San Vicente de la Sonsierra en la que la superficie real era superior a la inscrita
La sentencia, por la que se insta también al arranque del viñedo no inscrito, recuerda que corresponde legalmente a los propietarios de viñedo proceder a la regularización y actualización de los datos que figuren en los registros.
La Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población ha procedido a ejecutar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de octubre de 2020, por la que se desestima el recurso de contencioso interpuesto por el viticultor Santiago Gil García contra una resolución previa de recurso de alzada, resuelto por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en abril de 2019. La sentencia resulta en la declaración de viñedo no inscrito y arranque de parte de una parcela en la que la superficie inscrita no se corresponde con la superficie real plantada.
La parcela en cuestión es un viñedo plantado en 1950 y su inscripción inicial hace referencia a una superficie de 0,1640 hectáreas. Identificada la parcela, la Administración realiza la medición de la superficie plantada y contrasta con el Registro de viñedo, lo que arroja una superficie total de 0,3223 hectáreas. De tal modo, se constata cómo hay más superficie plantada que registrada, por lo que procede a declarar 0,1584 hectáreas como superficie plantada sin autorización e insta al arranque de la misma.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia basa su decisión en que corresponde legalmente a los propietarios de viñedo proceder a la regularización y actualización de los datos que figuren en los registros. Y recoge que “la existencia de un viñedo irregular es una infracción permanente, hasta que no se proceda a su eliminación, con independencia de la fecha de plantación”. Asimismo, informa de que, conforme a la ley, la regularización de parcelas no inscritas es un procedimiento voluntario que se inicia a instancia del interesado.
En este caso, y como recoge la sentencia, dada la fecha de plantación, se considera como superficie autorizada la inscrita que figuraba en el Registro Vitícola de 1986, que fue la base del actual Registro de Viñedo. En dicho momento, ya se dispuso de un periodo de exposición pública para que los interesados pudieran subsanar discrepancias. La sentencia afirma que “no consta que los interesados hayan realizado ninguna acción para cumplir con su obligación de mantener actualizados los datos del Registro de Viñedo”. Y subraya que “la información necesaria para llevar a cabo dichas solicitudes de modificación o regularización está a disposición de los interesados, como el propio recurrente indica, desde hace más de 15 años con el SIGPAC y con los datos obrantes en el Registro de Viñedo, ambos información pública”.
La sentencia también incide en que “se trata, en definitiva, de una cuestión técnica, que no plantea dudas jurídicas y que se sustrae a interpretación, por ser de carácter objetivo”. “No se denuncia error en la medición ni razón alguna que lleve a la Sala a cuestionar los datos y el proceder de la Administración respecto de lo que es una labor eminentemente técnica de contraste y medición”, agrega.
La Consejería de Agricultura considera que la observancia de la legalidad en las superficies inscritas y, por consiguiente, autorizadas beneficia al sector vitivinícola en cumplimiento de los principios de equidad, transparencia, control y garantía en una región con un modelo vitivinícola de producción de calidad.