IU insta al Ayuntamiento de Santo Domingo a iniciar el procedimiento administrativo para declarar la `Encina de la Ciudad´ como `Árbol Singular de La Rioja´
Diego Mendiola García, portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROFRJEL) propone para su aprobación la siguiente: MOCIÓN PARA LA DECLARACIÓN COMO ÁRBOL SINGULAR DE LA RIOJA A LA ENCINA DE LA CIUDAD
ANTECEDENTES Y MOTIVOS
La figura de árbol singular se creó para dar a conocer a la opinión pública la existencia de un valioso patrimonio natural que, con frecuencia, pasa desapercibido y favorecer su conservación: el de aquellos árboles y arboledas que se consideran excepcionales por motivos tan variados como su gran tamaño, su belleza, su longevidad, la originalidad de sus formas, su vinculación a un paisaje o su importancia cultural, histórica, científica o educativa.
La Rioja, por sus peculiares condiciones climáticas y geográficas, alberga en su territorio una gran diversidad de formaciones vegetales. Las cerca de 170.000 hectáreas arboladas que tiene nuestra región reúnen especies de carácter típicamente mediterráneo y también otras más propias de las zonas de montaña de la España húmeda. A ellos se les suman los numerosos ejemplares que adornan plazas, calles y jardines.
Dentro de este importante patrimonio forestal, hay unos cuantos árboles y arboledas que destacan sobre los demás por haber sobrevivido generación tras generación, por ser objeto de veneración y respeto entre los habitantes de la zona, por alcanzar tamaños monumentales, etc. En definitiva, por ser únicos.
La competencia para declarar un árbol singular es de la Comunidad Autónoma de La Rioja, bien por su propia iniciativa o a instancia de otra administración, de un particular o de cualquier persona jurídica. La declaración de árbol singular debe seguir un procedimiento administrativo que figura expresamente en el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.
Los criterios que se han seguido a la hora seleccionar los árboles son los siguientes:
Criterios asociados a la dimensión del árbol: aspectos como el grosor del ejemplar, su altura, el tamaño de la copa o si presenta un porte inusual dentro de su especie.
Criterios biológicos: entre otros, la edad, el grado de rareza dentro de una determinada comarca, si se encuentra en el límite de su distribución natural o en un hábitat excepcional, etc.
Criterios estéticos: la belleza del árbol o arboleda en su conjunto, e indicadores como el valor estético de su porte o su colorido, o si pertenece a un paisaje sobresaliente.
Criterios históricos y tradicionales: aquí se incluyen aspectos culturales de distinto tipo, especialmente si el ejemplar está asociado a algún hecho histórico o cultural relevante, si está enclavado en un edificio histórico, o si forma parte de leyendas, mitos o tradiciones.
Por lo expuesto anteriormente, proponemos al Pleno de la Corporación Municipal de nuestra ciudad la adopción del siguiente acuerdo:
- Instar al Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada a iniciar el procedimiento administrativo para declarar la “Encina de la Ciudad” como “Árbol Singular de La Rioja”.
Cuanto a cotizado este ?????