El PP denuncia en el Tribunal de Cuentas las presuntas «irregularidades» detectadas en la adjudicación del proyecto de mejora del alumbrado de Haro
Los populares piden que se inicien «las actuaciones de investigación pertinentes para determinar la responsabilidad».
El PP denuncia ante el Tribunal de Cuentas «la supuesta comisión de una serie de irregularidades en el seno de la contratación pública, que pueden determinar la existencia de responsabilidad contable», y en consecuencia, de este órgano.
En su petición, los populares recuerdan que «el Ayuntamiento de Haro, a través de su Junta de Gobierno ha tramitado y adjudicado el expediente de contratación para la “Redacción, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud de un proyecto luminotécnico para mejora de la eficiencia energética del alumbrado público existente en el municipio de Haro” y señalan que «este expediente presenta una serie de presuntas irregularidades que han sido ya denunciadas en el seno del procedimiento por uno de los licitadores, y fuera de él por la propia asociación español de fabricantes de iluminación (ANFALUM), en su condición de entidad de representación empresarial del sector».
En particular, del análisis del expediente administrativo, así como de la información que ha podido recabar el grupo municipal del Partido Popular en el Ayuntamiento de Haro, «es posible concluir que aparecen hasta tres presuntas irregularidades susceptibles de generar responsabilidad contable de acuerdo con la propia doctrina del Tribunal de Cuentas:
- Irregularidades en la adjudicación, por falta de solvencia del adjudicatario.
- Irregularidades en la conformación de los órganos de gestión del procedimiento de contratación de referencia, con incumplimiento de las normas sobre protección de la competencia en la contratación pública.
- Irregularidades en la ejecución del contrato de referencia».
El PP indica que «el presente expediente de contratación tenía por objeto la redacción, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud de un proyecto luminotécnico para mejora de la eficiencia energética del alumbrado público existente en el municipio de Haro. De acuerdo con el pliego de cláusulas administrativas particulares publicado en la plataforma de contratación del sector público, el Ayuntamiento de Haro exigía la aportación de una relación de servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, donde figurara, dentro de los 3 últimos años al menos, un proyecto de mejora de la eficiencia energética de alumbrado público con telemando con un número igual o superior a 3.800 luminarias.
Pues bien, la empresa que finalmente resultó adjudicataria (VALDONAIRE SOLUCIONES TÉCNICAS, S.L) no presentó tal información en el DEUC correspondiente. Por tal motivo, el órgano de contratación abrió el correspondiente plazo de subsanación, y posteriormente la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento tuvo por válidamente hecha la subsanación. Sin embargo, la información que ha prestado la otra empresa licitadora en el presente procedimiento (la persona física, D. Rubén Zapater García), permite verificar que la adjudicataria no presentó documentación válida para considerar que disponía de la solvencia requerida. Y todo ello por dos razones fundamentales.
Entiende el recurrente que igualmente dicha empresa VALDONAIRE SOLUCIONES TÉCNICAS S.L., además de no cumplir con la solvencia técnica exigida por medios propios, declara no basarse en la capacidad de otras entidades para satisfacer los criterios de selección contemplados en la parte IV del Anexo I. Por lo cual, no es posible, que en una subsanación posterior se introduzca en el expediente al Ingeniero técnico industrial D. Juan Enrique Cuquerella Benavent, que en su declaración responsable refleja, que es Autónomo y no constaba previamente en la oferta, tal y como constaba expresamente en la misma. Como ya se indicó, dicha presunta adscripción es posterior a 1 presentación de la oferta, y · por tanto, no es previa a la misma tratándose de un defecto no subsanable.
En consecuencia, la adscripción de D. Juan Enrique Cuquerella Benavent en el equipo de trabajo de la adjudicataria, poniendo a disposición la solvencia necesaria para la ejecución del contrato, no es válido a dichos efectos, siendo esta posterior a la fecha fin presentación de ofertas. No es posible dicha colaboración a posterioi.
Que además de lo anterior, dicha adscripción no es válida en Derecho, puesto que no ha aportado documento mercantil o laboral alguno, justifique dicha integración en el contratista. Proceder de otro sería vaciar de contenido el requisito de solvencia técnica establece la LCSP, así como las normativas anteriormente vigentes.
Que igualmente se debe estar a lo dispuesto en el artículo 90.l.a) de la LCSP
(….)
Que el certificado de buena ejecución presentado para la justificación de la realización, de al menos un proyecto de mejora de la eficiencia energética de alumbrado público con telemando con un número igual o superior a 3800 luminarias dentro de los últimos 3 años, carece de validez, primero por estar firmado por un técnico municipal (interino, a tiempo parcial).
Que dicho técnico participó en el propio expediente de licitación de forma previa al ofertar el servicio de valoración de sobre B, que fue adjudicado a D. Alejandro Marchuet March y en segundo término, porque el Ayuntamiento de Canals en los últimos 3 años, como se puede comprobar en la Plataforma de Contratación del Sector Público, solo ha realizado dos proyectos de alumbrado, fase I y fase II de RENOVACIONDEL ALUMBRADO PÚBLICO DEL CASCO URBANO DE CANALS, expedientes 2018-011-URB (proyecto firmado el 1 de Octubre de 2018) y 2019-023-URB (proyecto firmado el 9 de diciembre de 2019), para la sustitución de 954 luminarias y de 241 luminarias, correspondiente, y que además en ninguno de ellas se incluye el telemando exigido en los pliegos.”
En definitiva, a juicio de quienes suscriben la presente denuncia, existen en este expediente administrativo indicios suficientes como para considerar que se ha adjudicado el contrato de referencia a una entidad que carece de la solvencia técnica para su ejecución, con el consiguiente perjuicio patrimonial al Ayuntamiento de Haro, lo que justifica la investigación por parte del Tribunal de Cuentas».
Además, la tramitación del expediente de contratación se ha efectuado en franco incumplimiento de los principios y normas básicas que gobiernan todo procedimiento de compra pública, con relación a la libre concurrencia y a la prohibición de prácticas anticompetitivas. De hecho, la consecuencia directa de la adjudicación de este contrato implica que el Ayuntamiento de Haro, en el momento de licitar la ejecución de las obras para la sustitución de la iluminación de la ciudad estará completamente constreñida a la adquisición de una concreta marca comercial de luminarias (INELCOM), con el consiguiente perjuicio para la competencia en sentido abstracto, y el más concreto patrimonial, lo que sitúa la situación en el marco de la exigencia de responsabilidad contable.
Así las cosas, la denuncia pública hecha por la patronal del sector, clarifica la cuestión:
“1º Dentro del expediente de contratación, se incluye la AUDITORIA ENERGÉTICA DE ACTUALIZACIÓN, MEJORA, DIAGNOSIS Y PROPUESTAS AL ESTUDIO DE ALUMBRADO PÚBLICO MUNICIPAL Y DE LAS INSTALACIONES MUNICIPALES DE HARO, SEGÚN PRESUPUESTO PRESENTADO EN FECHA DE 5 DE FEBERO DE 2020”, realizada recientemente, en febrero de 2020, por la empresa OPEN VISION PARTNERS S.L, y firmada por el Colegiado 1225 COIICV (sin indicación de su nombre y apellidos)
- Esta auditoria de 2020 es parcial, ya que solo audita un número reducido de cuadros de luminarias, cuanto debía ser total a todos los elementos que componen el proyecto objeto de licitación.
- En Febrero de 2015 ya se había realizado una auditoria energética (completa) de alumbrado público exterior del municipio de Haro (La Rioja) elaborada por ESOAL ingeniería, siendo desconocida la motivación para realizar una nueva auditoria (además parcial) y en todo caso resultando cuestionable su necesidad.
- Las luminarias referidas en la auditoria (ILUZFER y ILUZVILA) en el apartado calificación energética prevista son de la empresa INELCOM, ingeniería electrónica comercial, S.A, y se fabrican en la localidad de Xátiva (Valencia).
- Las empresas INELCOM y la consultora que hace la auditoria OPEN VISION PARTNERS. S.L, están vinculadas puesta comparten el mismo domicilio en Madrid, Calle de José Isbert, 16, 28223 – Pozuelo de Arlacón- y sus socios/administradores coinciden como socios administradores en la sociedad “FUSIO DARTS TECHNOLOGY”
2º Según consta en el expediente de contratación, las empresas que se presentan a la licitación son:
- RUBÉN ZAPATER GARCÍA. Consultor energético y ambiental. Inteknia. Soluciones Avanzadas de Ingeniería.
- VALDONAIRE SOLUCIONES TÉNICAS, S.L. Es una empresa instaladora, consitutida en el año 2016., que instala exclusivamente material de INELCOM, como se puede comprobar en las adjudicaciones públicas; y a la que INELCOM presta su solvencia en licitaciones.
3º La licitación contempla que la valoración de los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor (sobre B) se realice por una empresa ajena a la entidad local.
- Para ello solicita dos ofertas de empresas de Valencia (CERDA i DOMINGUEZ ENGINYERS y SERVICIOS DE INGENIERIA Y DERECHO S.L). Resulta cuanto menos sorprendente que teniendo técnicos cualificados el Ayuntamiento de Haro delegue la valoración subjetiva en entidades ajenas, pero más sorprendente es que vaya hasta Valencia a solicitar una oferta.
- La empresa seleccionada para la valoración es “SERVICIOS DE INGENIERIA Y DERECHO, S.L.
- Respecto al certificado de buena ejecución que aporta VALDONAIRE SOLUCIONES TÉCNICAS, S.L, para cumplir con la solvencia exigida, proyecto de 3800 puntos de luz, esta emitido por FERNANDO CERDA BOIX, en calidad del Ayuntamiento de Canals, quien es administrador de CERDÁ I DOMÍNGUEZ ENGINYERS SLP, la empresa a la que solicitaron oferta para la valoración del sobre B.
- Finalmente, el adjudicatario de la licitación ha sido VALDONAIRE SOLUCIONES TÉCNICAS, S.L. “
Además de las situaciones descritas en el apartado anterior, que ofrecen indicios más que suficientes de prácticas colusorias de las que puede ser perjudicado el Ayuntamiento de Haro, debemos hacer notar que la licitación sobre la que presentamos esta denuncia implica que el consistorio riojano queda, por la ejecución de este contrato destinado a la instalación, en ejecución de obra, de las luminarias de una concreta marca comercial (INELCOM), ya desde la propia auditoria, efectuada por una entidad societariamente vinculada por una marca comercial. Y de la que, por cierto, el técnico contratado para la valoración de los criterios no automáticos de este contrato indica que tienen mucho “prestigio”
De la propia publicación de este procedimiento de contratación en la plataforma del sector público se deduce que el plazo de ejecución del contrato de referencia, y de los propios pliegos es 15 días. Este plazo tan excesivamente corto de ejecución ya constituye un indicio más acerca de las prácticas que se denuncian en el presente escrito, pero además de ello, lo cierto es que los concejales firmantes de este escrito han tenido conocimiento de que, a la fecha de presentación de la presente denuncia el contrato no se haya ejecutado (y fue formalizado, de acuerdo con la propia plataforma, el día 1 de junio de 2021). En consecuencia, a la fecha de presentación de la esta denuncia, ha transcurrido más del 100% del plazo de ejecución, sin que conste que el Ayuntamiento de Haro haya iniciado el procedimiento de imposición de penalidad por demora en la ejecución, con el consiguiente perjuicio financiero sujeto a responsabilidad contable.
Se adjuntan a la presente denuncia los documentos más relevantes para la apreciación de los hechos descritos, y en particular:
- Los pliegos del contrato de referencia.
- La auditoría energética efectuada en el mes de febrero de 2020, y que anticipa la ejecución de las obras de iluminación del Municipio de Haro con una concreta marca comercial.
- Los principales documentos sobre la licitación descrita, y en particular, las memorias justificativas, los documentos sobre subsanación de la solvencia técnica del adjudicatario, y la valoración de los criterios no automáticos, que determinarán la ejecución de las obras con una concreta marca comercial.
- El recurso administrativo interpuesto por el licitador no adjudicatario
- La denuncia pública hecha por la patronal del sector sobre las presuntas irregularidades cometidas en la tramitación de este procedimiento de contratación.
me parece muy bien que hay que cumplir la ley todos sin escepcion , pero para eso hay que dar egemplo
Mejor que aprendas a escribir.
Hay mamoneo. Es claro.
Hay amistades peligrosas y trato de favor.
Huele mal y asunto muy turbio.
Podían empezar por analizarse ellos mismos y denunciar los supuestos casos de corrupción que tienen en La Rioja , facilitando a la justicia los datos , no tapándolos y obstaculizando las investigaciones.
Les gusta demasiado la «justicia», que no renuevan como deben. En el tribunal de cuentas tienen a «una de los suyos» de jefa.
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Huyyyyyy, me parece que a alguien se le esta escapando el chollo monetario, y se van al traste sus planes.
Malo, malo, malo
Alguien piensa que los sueldos exagerados de la corporación justifican sus capacidades de trabajo o formación.
Es evidente que no.
Ninguno de los tres volverá al nivel de ingresos que disfrutan.
Podemos ayudó al saqueo descontrolado.
Es raro que haya un solo partido político, no corrupto. Antes nos afanaban, tres o cuatro chorizos. Hoy los panaderos hacen paros poque no llega el pan para tanto chorizo ; sea del partido que sea. Mientras tanto tú a jod….y aguantar si cobras algo. Pandillas de jetas y lameculos.
Trabajas toda tú vida ,haces un plan de pensiones para luego cobrar una jubilación de mierda . Los políticos trabajan 4 o 8 años y jubilación de 4.000 o 5.000 € . Porque trabajan y cobran como un empleado con un sueldo decente (1.500- 2.000 €)verás que pocos entran en política.
Es curioso que el concejal que está en el ajo en principio no tenga nada que ver con la concejalía del ramo. Huele a: «déjamelo a mi que yo tengo un contacto para esto». A ese señor alguien debería de controlarle lo que hace, lo que deja de hacer, los horarios, viajes, gastos, ….
Mucho monguer rojo aquí con el y tú más. ..
Que salga la verdad , rojos palmeros
El Tribunal de Cuentas, je, otros que «barren» para casa y lo saben. O se limpia la justicia o se pierde el poco crédito que queda en la UE
12 millones de €uros por año, para hacer, nada.
Aquí, no se salva ni uno, todos son unos amantes de hacer suyo lo publico, o lo que es lo mismo, lo que nos roban en impuestos.