El Gobierno de La Rioja establece que el aforo máximo permitido para los eventos deportivos multitudinarios sea del 60% en recintos abiertos y del 40 % en cerrados
El público permanecerá sentado y el uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento, tanto durante la permanencia en el evento como en las entradas y salidas al recinto donde se dispute.
El Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Salud y Potavocía y de la dirección general de Deportes, ha establecido que, de manera general, el aforo máximo permitido para los eventos deportivos multitudinarios que se celebren en la Comunidad sea del 60% en recintos abiertos y del 40 % en recintos cerrados. La decisión se corresponde con el acuerdo alcanzado en el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre las medidas para los eventos deportivos multitudinarios, incluidos los de Liga Profesional de Fútbol y Liga de la Asociación de Clubes de Baloncesto (ACB). Aunque no exista ningún equipo de dichas categorías en la Comunidad, estas medidas estarán vigentes también en las instalaciones deportivas de La Rioja durante el mes de septiembre.
Según se detalla en un documento que el Gobierno de La Rioja ha remitido ya a Clubes, Asociaciones y entidades deportivas, respecto al público, deberá permanecer sentado, siendo obligatorio el uso de la mascarilla homologada durante la permanencia en el evento (incluida el área de aseos), así como en los momentos de entrada y salida del mismo. No se permitirá el consumo de tabaco y de productos relacionados durante el evento deportivo (tanto en espacios interiores como exteriores).
No estará permitido que acudan al evento deportivo las personas que presenten sintomatología compatible con COVID-19, así como aquellas que se encuentren en aislamiento por diagnóstico de COVID-19, o en periodo de cuarentena por contacto estrecho con un caso de COVID-19.
Medidas organizativas
Antes de la celebración del evento deportivo se comunicarán los detalles de acceso, franjas horarias, medidas de seguridad sanitaria y condiciones de admisión. Las localidades se preasignarán con anterioridad a la celebración del evento, aunque dicho evento sea de acceso gratuito. Se fijarán franjas horarias para el acceso escalonado del público por zonas y sectores, comenzando por aquellos más alejados de la salida. El procedimiento será inverso para la salida.
Los organizadores deberán disponer del personal de seguridad suficiente, tanto dentro como fuera del lugar donde se desarrolle el evento, con el fin para evitar la formación de aglomeraciones; pondrán en marcha los mecanismos necesarios para la protección de los trabajadores y se asegurarán de que todo el personal trabajador y todas las personas que ingresen en el recinto sean conocedoras de las normas de prevención; y dispondrán de un protocolo de limpieza y desinfección adecuado.
Se establecerán sectores independientes, respetando en todo momento las normas de seguridad y evacuación. Se designará un punto de acceso por cada sector y, las zonas de paso y separación entre los sectores serán de al menos 2 metros de ancho. Cada sector debe tener una zona de aseos independiente y delimitada, donde, igualmente, se garantice la distancia interpersonal (tanto en el acceso como en los aseos propiamente dichos). Se señalizarán claramente los accesos y el uso de los espacios comunes estará sujeto a un estricto control por parte personal del evento.
Se recordará la obligación de respetar las indicaciones sanitarias en todo momento mediante megafonía y/ o pantallas. Se dispondrá de carteles u otros medios informativos en los accesos principales y demás dependencias sobre las medidas preventivas y de seguridad sanitarias.
En los recintos cerrados, se recomienda la ventilación natural de forma permanente, para favorecer la circulación de aire y garantizar un barrido eficaz por todo el espacio. Si ésta no es posible, se utilizará ventilación forzada (mecánica), debiendo aumentarse el suministro de aire exterior y disminuir la fracción de aire recirculado al máximo, con el fin de obtener una adecuada renovación de aire.
Los bares de los recintos deportivos podrán abrir y estarán sometidos a la misma normativa que rige en la hostelería dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja. No se podrá consumir bebida ni comida en el asiento.
Entrenamientos preferentemente sin público y Juegos Deportivos con partidos amistosos
Los entrenamientos deportivos de cualquier tipo y categoría se realizarán preferentemente sin público y, en todo caso, con los límites de aforo máximo establecidos anteriormente.
En cuanto a la actividad conocida como Juegos Deportivos de La Rioja, a la espera de que comience la competición oficial en los próximos meses (según la evolución de la pandemia), se autoriza la disputa de partidos amistosos cumpliendo siempre con la normativa sanitaria vigente.