El Gobierno de La Rioja pedirá al TSJ que prolongue la exigencia del Certificado COVID-19 en entornos vulnerables
El Consejo de Gobierno ha aprobado que, hasta fin de mes, se continúe solicitando el ‘pasaporte’ COVID digital a todos aquellos ciudadanos que deseen acceder como visita a centros hospitalarios, residencias de personas mayores y personas con discapacidad.
El Gobierno de La Rioja ha decidido prolongar la exigencia del Certificado COVID-19 para el acceso a entornos vulnerables, en concreto, a todos aquellos ciudadanos que deseen visitar en los centros hospitalarios y centros de servicios sociales especializados de la comunidad (centros hospitalarios, residencias de personas mayores y personas con discapacidad) a enfermos ingresados o residentes, respectivamente.
El certificado COVID-19 tiene el objetivo de complementar las medidas existentes en materia de Salud Pública para la contención de la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Por eso, en el contexto actual de descenso de la incidencia, el Consejo de Gobierno ha acordado que, desde el 15 de febrero, decaiga el requisito en vigor que exigía disponer de dicho certificado para acceder a entornos de riesgo como los locales y establecimientos con licencia de discotecas, salas de baile, salas de fiesta, bares con licencia especial, restaurantes con aforo de más de 50 comensales y eventos multitudinarios de carácter cultural en espacios interiores con consumición de comida o bebida de más de mil personas.
Para acceder a los entornos vulnerables a partir del próximo 15 de febrero, la persona deberá demostrar que se le ha administrado la pauta vacunal completa contra la COVID-19, de alguna de las vacunas autorizadas sin haber transcurrido más de 9 meses desde la administración de la última dosis (pasaporte o certificado de vacunación); disponer de una prueba diagnóstica negativa en relación con la COVID-19, realizada en las últimas 72 horas en el caso de pruebas RT–PCR y en las últimas 48 horas en el caso de test de antígenos (certificado de prueba diagnóstica), realizada por profesional o centro autorizado o demostrar que la persona titular se ha recuperado de la COVID-19 en los últimos ciento ochenta días después de un resultado positivo, obtenido mediante una prueba diagnóstica válida por la autoridad competente (certificado de recuperación).
La persona que quiera acceder a estos ámbitos vulnerables deberá presentar cualquiera de los certificados previstos (en soporte digital o en soporte papel) a las personas que ejerzan el control de accesos sin que ellos puedan conservar ningún tipo de dato o realizar un uso para ninguna otra finalidad que la mencionada de control de acceso.
Así mismo será responsabilidad de cada usuario asegurar la veracidad de los datos aportados, así como llevar permanentemente la mascarilla puesta.
El mantenimiento del pasaporte COVID en cualquier ámbito en un hecho discriminatorio y represivo. En ningún momento ha servido para mejorar la pandemia puesto que los poseedores del certificado pueden contagiar y ser contagiados por «vacunados» y todo lo más se da una falsa seguridad que puede llevar a éstos a la relajación de otras medidas más importantes. El TSJR no puede seguir conculcando los derechos fundamentales y constitucionales de los españoles ante unos supuestos ampliamente refutados por científicos, sanitarios y en la misma practica diaria. El impedir a los ciudadanos la asistencia y visita a sus familiares o conocidos en hospitales o residencias es de una crueldad extrema tanto para los primeros como para los segundos, y más no siendo efectiva la medida, como he indicado mas arriba, y a demás pudiendo y debiendo implementarse otras medidas protectoras para TODOS, mucho más efectivas y no discriminatorias.
Desde los tiempos nazis que no ocurría algo asi, la estrella de David.