El comité de empresa de la residencia municipal Santa María la Real de Nájera denuncia la situación de abandono del centro
El comité de empresa de la residencia municipal para personas mayores Santa María la Real de Nájera, compuesto por UGT, CCOO y USO, critica la situación de abandono del centro, cuyo titular es el Gobierno de La Rioja y está gestionado por la empresa Aralia Servicios Sociosanitarios S.L.
La negligente gestión de la administración titular del servicio no da respuestas ágiles a las demandas del comité de empresa, que denuncia incumplimientos del convenio colectivo. Entre ellos, se encuentran la vulneración del artículo 15 de garantizar la cobertura de bajas por Incapacidad Temporal (IT) y vacaciones, lo que supone falta de personal por turno y planta, la cual genera una carga de trabajo extra al personal del centro y obliga a ciertos trabajadores a tener que reducir funciones que le son propias para ayudar a otras compañeras en la atención a los residentes.
Asimismo, se incumple el artículo 30 en materia de ropa de trabajo, al no estar la empresa adjudicataria facilitando los dos uniformes de trabajo y dos pares de calzado al año que establece el citado artículo. Estas irregularidades han sido puestas en conocimiento de la empresa en múltiples ocasiones sin que hasta el momento se hayan resuelto, lo que ha llevado al Comité de Empresa a interponer demanda en el Juzgado de lo Social a fin de que se reconozcan dichos derechos de la plantilla.
La negligente gestión por parte de Aralia Servicios Sociosanitarios S.L. empresa adjudicataria de este servicio, que próximamente volverá a salir a licitación, está suponiendo una dejación en el mantenimiento de las instalaciones del centro y en la reparación o reposición del material fungible necesario para el funcionamiento del servicio, hasta el extremo de carecer actualmente de calefacción.
Todo ello fue recientemente trasladado por el comité de empresa a la administración titular del servicio del Gobierno de La Rioja, a fin de que, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el punto 58 del cuadro de datos técnicos-administrativos del pliego, se dé solución de forma inmediata a las cuestiones planteadas, se obligue a la empresa adjudicataria a acatar la normativa laboral y solvente las anomalías existentes en la ejecución del servicio, corrigiéndolas la propia administración de no hacerlo la empresa e imputando sus costes al contratista a la reserva de la liquidación definitiva.
Todas las actuaciones que está llevado a cabo el comité de empresa persiguen hacer cumplir a las diferentes partes la normativa laboral y la administrativa, al entender que ambas son las garantes de poder ofrecer la calidad de servicio que las personas mayores que residen en el centro se merecen, la cual no debe verse comprometida por la desidia de unos, ni la inacción de otros.