El IES Rey Don García implanta la doble titulación de Madera
Con fecha de 24 de mayo, el director general de Formación Profesional Integrada de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud del Gobierno de La Rioja, Félix Alonso Ibergallartu, dictó Resolución por la que se autoriza la impartición del Ciclo Formativo de Grado Medio en Carpintería y Mueble y del Ciclo Formativo de Grado Medio de Instalación y Amueblamiento en el IES Rey Don García de Nájera, y se aprobaron las instrucciones por las que se regula su organización y funcionamiento para la consecución de los dos ciclos formativos en tres cursos a partir del curso escolar 2022/2023.
La resolución tiene por objeto autorizar y regular la organización, estructura y el funcionamiento de los Ciclos Formativos de Grado Medio en Carpintería y Mueble y en Instalación y Amueblamiento, y dictar las instrucciones por las que se regula su organización y funcionamiento para la consecución de los dos ciclos en tres cursos a partir del curso escolar 2022/2023.
La Organización y estructura del mismo será la siguiente:
– Durante el curso 2022/2023:
- a) Se imparte primero del CFGM de Amueblamiento e Instalación.
- b) Se imparte segundo del CFGM de Carpintería y Mueble.
– Durante el curso 2023/2024:
- a) Se imparte primero del CFGM de Carpintería y Mueble.
- b) Se imparte segundo del CFGM de Amueblamiento e Instalación.
– Durante el curso 2024/2025:
- a) Se imparte primero del CFGM de Amueblamiento e Instalación.
- b) Se imparte segundo del CFGM de Carpintería y Mueble.
Los alumnos que hayan titulado en el CFGM Amueblamiento e Instalación tendrán la posibilidad de poder matricularse en segundo del CFGM Carpintería y Mueble de tal manera que obtendrían el título de los dos ciclos en tres cursos académicos.
Para los siguientes cursos escolares ambos ciclos se ofertarán alternativamente siguiendo el orden marcado en los puntos anteriores.
El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo nunca será susceptible de convalidación, sino de exención total o parcial. Dicha exención será resuelta de acuerdo con el procedimiento establecido por la Dirección General competente en materia de Formación profesional.