El Gobierno de La Rioja desarrolla la Ley de perros de asistencia y regula los centros de adiestramiento y el funcionamiento del registro
Para ello ha redactado un Decreto por el que se desarrolla la Ley de 2017 que amplía la consideración de perros de asistencia a los adiestrados para atender a personas con discapacidad, diabetes o epilepsia
El Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, ha elaborado el decreto por el que se desarrolla la Ley 8/ 2017 de perros de asistencia de La Rioja. Un decreto ambicioso redactado por el Ejecutivo de Concha Andreu y que recoge beneficios directos tanto para las personas usuarias como para los propios animales ya que garantiza el acceso al entorno de las personas que vayan acompañadas por perros de asistencia. El consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, Pablo Rubio, y la delegada territorial de la ONCE en La Rioja, Belén González, han detallado el nuevo decreto junto a la directora general de Dependencia, Discapacidad y Mayores, Carmen Benito.
La Ley de 2017 recoge la clasificación de perros de asistencia:
- Perro guía, adiestrado para guiar a personas con discapacidad visual, ya sea total o parcial, o con una discapacidad auditiva añadida.
- Perro de señalización de sonidos, adiestrado para avisar a las personas con discapacidad auditiva de la emisión de sonidos y su procedencia.
- Perro de servicio, adiestrado para prestar ayuda y asistencia a las personas con discapacidad física en las actividades de la vida diaria, tanto en el entorno privado como en el externo.
- Perro de aviso, adiestrado para dar alguna alerta médica a las personas que padecen epilepsia, diabetes o alguna de las enfermedades que justifiquen la posibilidad de optar al uso de un perro de asistencia.
- Perro para personas con trastorno del espectro autista, guiarla y controlar las situaciones de emergencia que pueda sufrir.
De esta forma, la norma determina la clasificación de los perros de asistencia y, con este decreto, se persigue garantizar el acceso al entorno de las personas que vayan acompañadas por perros de asistencia. Así, una de las novedades que introduce este decreto es el contenido y funcionamiento del Registro de perros de asistencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Registro en el que se inscribirán los datos de las personas usuarias y de los perros de asistencia a los que reconozca esta condición. Pero, además, y como novedad, este decreto va más allá y también permite la inscripción en dicho registro a los perros en formación para la atención de personas con discapacidad o epilepsia, diabetes u otra enfermedad reconocida al efecto.
Este Registro de perros de asistencia tiene carácter administrativo porque constituye un instrumento de conocimiento de las personas usuarias de los perros de asistencia existentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja y contará con tres secciones; sección de perros de asistencia; sección de personas usuarias vinculadas a los perros de asistencia; y sección de perros de asistencia en formación.
Los perros guía existentes a la entrada en vigor de este Decreto e inscritos en el Registro de perros guía, tendrán consideración de perros de asistencia, sin necesidad de efectuar el trámite de reconocimiento regulado en la Ley de perros de asistencia. En la actualidad hay en La Rioja unos 14 perros de asistencia. Todos ellos están identificados con un microchip e inscritos en el Registro de Identificación de Animales de Compañía (RIAC), gestionado por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población. Pero, además, deberán portar el carné de identificación de perro de asistencia en el que, entre otros datos, aparecerá el número de registro del microchip del perro de asistencia del RIAC; una fotografía de la unidad de vinculación; perro de asistencia y persona usuaria; y los datos del adiestrador/a; nombre, dirección y teléfono.
De igual forma, el decreto regula y define los centros de adiestramiento de perros de asistencia como aquellos reconocidos oficialmente que disponen de profesionales, condiciones técnicas, instalaciones y servicios adecuados para el adiestramiento, entrega y seguimiento de perros de asistencia. En La Rioja, el Centro de Valoración de la Discapacidad y la Dependencia es quien expide, en última instancia, la condición de perro de asistencia. Por su parte, el registro de centros de adiestramiento de perros de asistencia también estará adscrito a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.
Lugares y espacios a los que se extiende el derecho de acceso al entorno
Tal y como recoge la Ley, las personas usuarias del perro de asistencia podrán acceder, independientemente de su titularidad pública o privada, a los siguientes espacios:
- a) Locales, lugares e instalaciones sujetos a la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de La Rioja reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas.
- b) Los definidos por la legislación urbanística vial aplicable en cada momento como paso de peatones, peatonales o de disfrute peatonal exclusivo o prioritario.
- c) Lugares de esparcimiento al aire libre tales como parques públicos, jardines, playas, zonas de baño de ríos, lagos y embalses y otros espacios de uso público.
- d) Centros de recreo, ocio y tiempo libre.
- e) Centros de servicios sociales.
- f) Centros oficiales de toda índole y titularidad cuyo acceso no se encuentre prohibido o restringido al público en general.
- g) Centros de enseñanza de todos los grados y materias.
- h) Centros sanitarios y sociosanitarios, con la única salvedad de las zonas restringidas al público en general.
- i) Instalaciones y establecimientos deportivos.
- j) Centros religiosos y de culto.
- k) Museos, casas de cultura, archivos, bibliotecas, teatros, auditorios, salas de cine, de exposiciones y conferencias o cualquier otro tipo de centro cultural.
- l) Almacenes y establecimientos mercantiles y centros comerciales.
- m) Oficinas y despachos de profesionales liberales.
- n) Espacios de uso general y público de las estaciones de autobús, ferrocarril, aeropuerto y paradas de vehículos ligeros de transporte público, cualquiera que fuera su titularidad.
ñ) Establecimientos hoteleros, albergues, campamentos, bungalós, casas rurales, apartamentos, ciudades de vacaciones, balnearios, parques de atracciones, parques zoológicos, cámpines y, en general, establecimientos destinados a proporcionar, mediante precio, habitación o residencia a las personas, así como los restaurantes, cafeterías y cuantos establecimientos sirvan al público, mediante precio, comida o bebidas, cualquiera que sea su denominación, y cualesquiera otros lugares abiertos al público en que se presten servicios directamente relacionados con el turismo.
- o) Espacios naturales de protección especial donde se prohíba expresamente el acceso a perros, por lo que esta prohibición no será aplicable a las personas usuarias de perros de asistencia.
- p) Los transportes públicos de viajeros, cualquiera que sea su modalidad, cuando sean competencia de las Administraciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en aeropuertos, estaciones de autobuses y tren.
- q) En general, cualquier otro lugar, local o establecimiento de uso público o de atención al público.