El Gobierno de La Rioja recupera un documento del siglo XVII donde se traducen dos privilegios dados a Pedroso por Alfonso VIII
En este documento, adquirido por el Ejecutivo riojano a través del Instituto de Estudios Riojanos (IER) y bien conservado a lo largo del tiempo, el monarca cede la villa de Pedroso al Monasterio de Santa María la Real de Nájera.
El Gobierno de La Rioja, a través del Instituto de Estudios Riojanos (IER), ha logrado la adquisición para su estudio de un documento en el que se traducen dos privilegios dados a Pedroso por Alfonso VIII reconociendo sus términos y cediendo dicha villa al Monasterio de Santa María la Real de Nájera. Este documento, conservado en buen estado a lo largo de los siglos, se suma al patrimonio bibliográfico del IER y a la labor del Instituto por recopilar testimonios que aportan conocimiento y testimonio a la vida y desarrollo de La Rioja a lo largo de la historia.
En el año de 1699 se traducen y trascriben al romance como bien se señala en el texto, “como se a podido”, dos privilegios relacionados con la historia de Pedroso. El primer privilegio en el recto del documento reproduce la confirmación realizada por Fernando IV y su mujer Constanza en Burgos el día 1 de octubre de 1305 al privilegio dado por su padre Alfonso VIII al Concejo de Pedroso en Burgos el día 6 de junio de 1207. Este privilegio que confirmaba los términos al concejo de Pedroso era la consecuencia de un pleito por diferentes términos que había enfrentado a los hombres de Pedroso de un lado, y los de Anguiano, Matute, Villanueva y Tobía, siendo pesquisidores del acto el “Abad de San Millán” y el “Arcediano Sancho de Cárdenas” y parece ser que quedó reflejado “en el libro de bien hechores que tiene el Real Monasterio de Santa María de la ciudad de Nájera”.
La disputa se resuelve mediante la lucha de peones a pie, representando cada una de las partes enfrentadas. En la lucha resultó vencedor el peón de Pedroso y ahora el rey confirma los términos del lugar tal y como los había determinado en su día detalladamente el merino regio Oriol. Y continua con las referencias geográficas y la toponimia de la zona, con la mención de determinados términos (como Peña Rubia, la Crucijada, el lugar de los frailes, las cuevas que están al lado de acá del castillo, lomilla de Carrascal, río Penilla, el riachuelo Pipilla, valle de Boturo, Valle de Canales, Serradero…).
El documento tiene el mayor interés por la forma de resolución del conflicto, por lo que representa de las disputas originadas en el contexto del enfrentamiento entre los concejos y aunque puede parecer un episodio inspirador de la literatura caballeresca, era muy normal que los hombres fueran un instrumento para resolver conflictos territoriales. No se ha localizado información sobre este conflicto en documentos completos, sino más bien referencias sobre su resolución, pasando por alto los aspectos del conflicto.
Otro punto que merece la pena destacar es como el documento continúa haciendo una llamada a la confirmación del privilegio del Rey Don Fernando “ya que valió en tiempo de los otros reyes” y establece la pena para aquellos que no cumplan el privilegio “si alguno presumiese quebrantar o disminuir esta carta incurra cumplidamente en la Ira del Omnipresente Dios y para las Parte Real pague mil maravedíes y el daño q a vos hubiese sobre esto lo Pague doblado”.
Reverso
En el reverso del documento, se trascribe al romance parte del documento anteriormente citado y se añade otro dado por el rey Alfonso al monasterio de Santa María de Nájera y a don Umberto, prior de dicho monasterio y camarero de Cluní en España y al Concejo de Pedroso, otorgándoles todos los términos que la villa de Pedroso había tenido en la antigüedad (se describen) y ordena que dentro de dichos términos sólo los habitantes de Pedroso podrían laborear o desmontar.
Este privilegio lleva fecha de la “era de Cesar 1208” se entiende año de Cristo 1170. Dado en Nájera el día 2 de noviembre. El documento finaliza con la corroboración y confirmación del monarca Alfonso VIII y nos menciona de nuevo la labor del notario y del canciller “Pedro notario del rey con asistencia de Raymundo canciller la escribió Senebrinus Toletanus Archipiescopus et yn hispaniae primat confirmat”.
El rey Alfonso VIII ya había expedido un privilegio en enero de 1169 haciendo una donación de la villa y sus términos a el Real Monasterio Benedictino de Santa María de Nájera. Un año más tarde, este mismo monarca confirma la donación y los términos de la villa de Pedroso a favor del monasterio de Santa María de Nájera y al concejo de Pedroso. En este documento, que es el que aquí se transcribe se describen y explican los términos “que tuvo en lo antiguo” Pedroso.
Queda confirmada por la consulta de los documentos la importancia de Pedroso a partir de los privilegios reales que estuvieron depositados en su archivo y de los que hoy hacemos mención.