La Alcaldía de San Asensio es para el PP una vez que el TSJR ha desestimado el recurso del PSOE
Los socialistas habían recurrido la decisión de la Junta Electoral de Haro que admitió un voto que fue declarado nulo, inicialmente, al contener dentro del sobre, junto a la papeleta, una tarjeta censal.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJR ha dictado una sentencia en la que desestima el recurso presentado por el PSOE contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Haro de 16 de junio de 2023 de proclamación de concejales electos en el municipio riojano de San Asensio. La Junta Electoral de Zona de Haro declaró válido el voto en el que se incluyó la tarjeta censal, lo que otorgó la mayoría al PP en el escrutinio general de votos del mencionado municipio.
El PSOE solicitaba en su recurso la nulidad de la proclamación de candidatos electos por considerar que debía ser excluido del cómputo general el voto en cuyo sobre se incluyó la tarjeta censal. Una circunstancia que dejaría empatadas las dos candidaturas en San Asensio, la del Partido Socialista y la del Partido Popular.
La Sala de lo Contencioso Administrativo afirma en su resolución que “la introducción de la tarjeta censal en el sobre de la votación no puede considerarse como una irregularidad invalidante del voto porque tal hecho no está comprendido en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 96.2 de LOREG”. Por otra parte, argumenta el Tribunal, la papeleta del voto controvertido indica sin ninguna duda “la voluntad seria y real del votante”. Señala que el hecho de incluir “la tarjeta censal dentro del sobre de votación no permite inferir racionalmente dudas sobre el verdadero sentido del voto”. Este razonamiento viene avalado por varias sentencias del Tribunal Constitucional que se citan en la sentencia.
La Sala también se pronuncia sobre el argumento que plantea la candidatura del PSOE sobre un doble voto del elector que introdujo en su papeleta la tarjeta censal. La Sala de lo Contencioso Administrativo afirma que este argumento no puede ser aceptado “porque el recurrente no ha desvirtuado con la aportación de alguna prueba la afirmación de la Junta Electoral Central”, que una vez examinadas las listas de votantes de las dos mesas electorales por parte de la Junta Electoral de Zona, concluyó que: “Se constata que el elector solo ha votado en la mesa B. No hay, por tanto, duplicidad de voto”.
El PSOE también solicitaba en su recurso la revisión de los seis votos que se declararon nulos en el escrutinio general del municipio de San Asensio. El Tribunal argumenta que “no se puede pretender una revisión general de los votos nulos sin especificar las causas que determinen su validez”. Añade en su sentencia que “el recurso contencioso electoral exige de conformidad con la normativa establecida que se expongan los hechos y fundamentos de derecho que justifiquen la revisión de los votos nulos y la parte no da la mínima justificación jurídica para la revisión de todos los votos nulos”.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJR no es firme y puede ser recurrida en amparo ante el Tribunal Constitucional.