El Gobierno de La Rioja publica la Orden para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes para mejorar los sistemas de abastecimiento de agua
Estas ayudas tienen como objetivo sufragar los costes de captación, potabilización, mantenimiento y reposición de las infraestructuras municipales.
La Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja, a través de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, ha publicado en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR), la Orden por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos para la mejora de los sistemas de abastecimiento y el fomento del uso racional y eficiente del agua en pequeños y medianos municipios.
Los destinatarios de estas subvenciones serán los ayuntamientos con una población inferior a 20.000 habitantes que dispongan de ordenanzas municipales aplicadas al consumo de agua para sufragar los costes del agua, entre ellos los de captación, potabilización, mantenimiento y reposición de las infraestructuras municipales de abastecimiento.
En la actualidad, los pequeños y medianos municipios prestan el servicio de abastecimiento, pero carecen de capacidad técnica y económica suficiente para una renovación y mejora de su red, lo que se traduce en un envejecimiento de los sistemas, un incremento de las pérdidas de agua en la red y una reducción de la garantía de suministro.
En este sentido, el Plan Director de Abastecimiento de Agua a poblaciones 2016-2027 de La Rioja aborda programas para garantizar el abastecimiento de agua de calidad y cantidad proponiendo soluciones viables y lógicas. Además, establece la financiación de líneas de convenios y subvenciones centradas en actuaciones para resolver problemas de baja calidad o falta de recurso, para la renovación y mejora de las captaciones, para redes de abastecimiento en alta y en los depósitos y para actuaciones para aumentar la eficiencia de los sistemas de abastecimiento.
Cuantías variables de las ayudas y criterios de prioridad
La financiación máxima prevista y la cuantía de la misma estarán determinados por la población del municipio, y serán las siguientes:
– Para los municipios con menos de 500 habitantes, será del 85% de la inversión subvencionable, hasta una cuantía máxima de 50.000 euros por solicitud.
– Para los municipios con una población comprendida entre 500 y 2.000 habitantes, será del 65% de la inversión subvencionable, hasta una cuantía máxima de 50.000 euros por solicitud.
– Para el resto de municipios con menos de 20.000 habitantes, será del 50% de la inversión subvencionable y una cuantía máxima de subvención de 60.000 euros por solicitud.
Además, los criterios de prioridad que se aplicarán para la selección de inversiones atenderán a cuestiones como situaciones de vulnerabilidad del abastecimiento, análisis del estado sanitario de las instalaciones, eficiencia de las redes de abastecimiento, grado de despoblación y dispersión territorial, así como la ubicación de los municipios en zonas protegidas como la Red Natura 2000 y la Reserva de la Biosfera.
Por último, tendrán preferencia los beneficiarios que menos solicitudes tengan aprobadas en las cinco convocatorias anteriores de objeto similar a esta orden de ayudas y los municipios de alta montaña.