Qué se puede y qué no se puede hacer tras la aprobación de la ordenanza reguladora del fomento de la convivencia cívica en Haro
Aquí puedes leer las sanciones, lo que está prohibido y lo que no.
TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
Esta Ordenanza tiene por objeto:
Fomentar las conductas cívicas previniendo actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana.
Proteger los bienes y espacios públicos y todas las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico de la ciudad frente a las agresiones, alteraciones y usos ilícitos de que puedan ser objeto.
Corregir las actuaciones contrarias a los valores cívicos mediante la potestad sancionadora.
Fomentar la rehabilitación de los infractores de las normas de convivencia.
Las medidas de protección se refieren a los bienes de servicio o uso público de titularidad municipal, tales como calles, plazas, parques y jardines, paseos, puentes y pasarelas, túneles y pasos subterráneos, aparcamientos, fuentes, edificios, mercados, museos y centros culturales, colegios, cementerios, instalaciones deportivas, complejos deportivos, estatuas y esculturas, bancos, farolas, elementos decorativos, señales viarias, árboles y plantas, contenedores y papeleras, vallas, elementos de transporte y vehículos municipales y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.
En cuanto al ornato público estarán comprendidos en las medidas de protección de esta ordenanza los bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas que formen parte del mobiliario urbano de la ciudad de Haro que estén destinadas al público o constituyan equipamientos, instalaciones o elementos de un servicio público, tales como marquesinas, elementos del transporte, farolas, estatuas, vallas, carteles, anuncios y otros elementos publicitarios, señales de tráfico, quioscos, contenedores, terrazas y veladores, toldos, jardineras, máquinas expendedoras de objetos y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.
Las medidas de protección contempladas en la ordenanza alcanzan en cuanto forman parte del patrimonio y el paisaje urbano que debe mantenerse en adecuadas condiciones de ornato público a las fachadas de los edificios y otros elementos urbanísticos y arquitectónicos, infraestructuras útiles o instalaciones de titularidad pública o privada, tales como portales, galerías comerciales, patios solares, pasajes, jardines, setos, jardineras, farolas, elementos decorativos contenedores y bienes de la misma o semejante naturaleza, siempre que estén situados en la vía pública o sean visibles desde ella y sin perjuicio de los derechos que individualmente corresponden a los propietarios.
Asimismo se incluirán aquellas actuaciones que puedan ocasionar perjuicios en la tranquilidad de las personas ya sea en sus domicilios particulares o en lugares públicos o privados, y queden fuera de la normativa vigente.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
1.- La presente Ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de Haro.
2.- Las medidas de protección de competencia municipal previstas en esta ordenanza se entienden sin perjuicio de los derechos, facultades y deberes que corresponden a los propietarios de los bienes afectados y de las competencias de otras Administraciones Públicas y de los Jueces Y Tribunales de Justicia reguladas por las leyes.
TITULO II.- FOMENTO DE LA CONVIVENCIA Y CIVISMO.
Artículo 3.- Disposiciones generales.
El Ayuntamiento llevará a cabo, en el ejercicio de sus competencias, la tarea de concienciación de los ciudadanos en el correcto uso de los espacios comunes de la ciudad y en la preservación del entorno urbano, con el fin de conseguir que las conductas y actitudes de las personas se adecuen a las actitudes básicas de convivencia con el objetivo de garantizar el civismo y de mejorar, en consecuencia, la calidad de vida de los ciudadanos en el espacio público.
Artículo 4.- Actuaciones y medidas de concienciación.
El Ayuntamiento procurará difundir y fomentar los valores y conductas cívicas mediante campañas divulgativas dirigidas a toda la población o a sectores específicos de ésta. El nivel de referencia será siempre el respeto a la libertad constitucional de cada persona, pero estableciendo el límite del respeto a los derechos y valores de los demás y la preservación y conservación de los bienes públicos de tal manera que puedan ser utilizados por todos.
Se facilitará que los ciudadanos puedan hacer llegar al Ayuntamiento, a través de la plataforma Gestión Digital -Haro o de cualquier otro sistema que se determine, las sugerencias, quejas, reclamaciones o peticiones que consideren oportunas para mejorar el civismo y la convivencia y mantener el espacio público en condiciones adecuadas.
Realizará y/o impulsará, dentro de su competencia, actuaciones educativas y de formación especialmente destinadas a los menores de la ciudad. Estas políticas de fomento de convivencia y civismo podrán consistir en la celebración de conferencias, mesas redondas, convocatoria de premios y concursos literarios, relatos breves o concursos fotográficos de denuncia y/o reconocimiento de buenas prácticas cívicas y demás iniciativas que se consideren convenientes y que giren en torno a cuestiones relacionadas con la convivencia y el civismo en Haro.
Estimulará el comportamiento solidario de las personas en los espacios públicos para que presten ayuda a las personas que la necesiten para transitar u orientarse, que hayan sufrido accidentes o que se encuentren en condiciones delicadas. Se fomentarán también otras actitudes de solidaridad que contribuyan a que la ciudad sea más amable y acogedora especialmente con las personas que más lo necesitan.
Se fomentará el embellecimiento de los espacios públicos y la mejora del medio ambiente.
Artículo 5.- Convenios de colaboración.
El Ayuntamiento podrá formalizar convenios de colaboración tanto con otras Administraciones o instituciones públicas como con entidades privadas, asociaciones de vecinos y colectivos en general, que fomenten tanto la concienciación cívica como la formación, la educación y el fortalecimiento de valores, y potencien actuaciones cívicas de índole cultural, deportiva y de ocio en los espacios públicos.
TITULO III.- COMPORTAMIENTO CIUDADANO.
Capítulo I.- Disposiciones Generales.
Artículo 6.- Principios de comportamiento ciudadano.
1.- Los ciudadanos tienen la obligación de respetar la convivencia ciudadana y el deber de usar los bienes y servicios públicos conforme a su uso y destino, respetando el derecho del resto de los ciudadanos a su disfrute, así como a la tranquilidad ciudadana. Quedan prohibidas, en los términos establecidos en esta Ordenanza, los comportamientos que alteren la convivencia ciudadana, ocasionen molestias o falten al respeto debido a las personas.
2.- Los vecinos y vecinas tienen derecho a utilizar libremente la calle y los espacios públicos de la ciudad y han de ser respetados en su libertad. Este derecho, que debe ser ejercido con civismo, está limitado por las disposiciones sobre el uso de los bienes públicos y por el deber de respetar a otras personas y a los bienes privados.
3.- Toda persona se abstendrá particularmente de realizar prácticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias o que conlleven violencia física o coacción moral, psicológica o de otro tipo.
4.- Es un deber básico de convivencia ciudadana tratar con respeto, atención y consideración especiales a aquellas personas que, por sus circunstancias personales, sociales o de cualquier otra índole, más lo necesiten.
5.- Todas las personas u ocupantes de inmuebles, edificios, construcciones, instalaciones, vehículos u otros bienes de titularidad privada están obligados a evitar que desde estos, puedan producirse conductas o actividades que causen molestias innecesarias a las demás personas.
6.- Todos los ciudadanos que encuentren menores o personas extraviadas o en situación de evidente estado de anomalía física o psíquica deben ponerlo en conocimiento de los agentes de la autoridad los cuales se harán cargo de su protección y restitución a los responsables de su tutela.
7.- Todas las personas que se encuentren en Haro tienen el deber de colaborar con las autoridades municipales o sus agentes en la erradicación de las conductas que alteren, perturben o lesionen la convivencia ciudadana.
Capítulo II.- Deterioro y daños en los bienes.
Artículo 7.-Deterioro de los bienes.
No podrá realizarse ninguna actuación sobre los bienes protegidos por esta Ordenanza que sea contraria a su uso o destino y conlleve su deterioro o degradación o menoscabe su estética, en los términos establecidos en el artículo uno.
Artículo 8.- Grafismos, pintadas y otras expresiones gráficas.
1.- La regulación contenida en este artículo se fundamenta en el derecho a disfrutar del paisaje urbano de la ciudad, indisociable del correlativo deber de mantenerlo en condiciones de limpieza, pulcritud y decoro.
2.- Se prohíben los grafismos, las pintadas, escritos, inscripciones y otras conductas que ensucian, afean y no sólo devalúan el patrimonio público o privado y ponen de manifiesto su deterioro, sino que principalmente provocan una degradación visual del entorno que afecta a la calidad de vida de los vecinos y visitantes, salvo que cuente con autorización municipal expresa y siempre en los espacios habilitados al efecto.
3.- El deber de abstenerse de ensuciar, manchar y deslucir el entorno encuentra su fundamento en evitar la contaminación visual y es independiente y, por tanto, compatible con las infracciones, incluidas las penales, basadas en la protección del patrimonio,
tanto público como privado.
4.- Se prohíbe rasgar, arrancar y tirar a la vía pública carteles, anuncios, pancartas u objetos similares.
5.- Los agentes de la autoridad podrán retirar o intervenir los materiales o utensilios empleados cuando las actuaciones se realicen sin la preceptiva autorización municipal.
6.- Cuando un edificio público o elemento del mobiliario urbano haya sido objeto de pintadas, colocación de papeles, rayado o rotura de cristales, pegado de carteles o cualquier otro acto que lo deteriore, el Ayuntamiento exigirá a la persona, empresa o entidad responsable el coste de las correspondientes indemnizaciones y de las facturas de limpieza, reposición y acondicionamiento o restauración a su anterior estado al margen de la sanción que corresponda.
Artículo 9.- Parques y jardines públicos. Árboles y plantas.
1.- Es una obligación de todos los ciudadanos respetar los parques y jardines de la ciudad, así como cualquier otra zona verde de uso o dominio público.
2.- Se prohíbe talar, romper y zarandear los árboles, cortar ramas y hojas, grabar o raspar su corteza, fijar o sujetar en ellos cualquier elemento sin autorización municipal, verter toda clase de líquidos, aunque no fuesen perjudiciales y arrojar o esparcir basuras, escombros y residuos en las proximidades de los árboles, plantas y alcorques situados en la vía pública o en parques y jardines, así como en espacios privados visibles desde la vía pública.
3.- Para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies vegetales de parques, jardines, jardineras y árboles plantados en la vía o lugares públicos, quedan prohibidos los siguientes actos:
La sustracción, arrancado o daño a flores o plantas.
Dañar el césped, acampar sobre él, excepto en espacios de los parques en que expresamente se autorice.
Utilizar vehículos de motor y ciclomotores en plazas, parques, jardines y pasarelas.
Acopiar, aun de forma transitoria, materiales de obra sobre cualquiera de los árboles o verter en ellos cualquier clase de productos tóxicos.
Arrojar en las zonas verdes, residuos, piedras, grava o cualquier otro producto que puedan dañar o atentar a su estética y buen gusto, especialmente botellas, vasos, recipientes, bolsas y envoltorios de cualquier tipo.
Dejar excrementos sobre el césped, jardines, plazas, aceras, calles y demás elementos análogos de la vía pública.
Dar de comer o beber a animales callejeros sin la correspondiente autorización.
Encender fuegos u hogueras en los parques y jardines, sin autorización municipal, y conforme a lo establecido en la normativa sobre incendios regulada por la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Los particulares que realicen celebraciones en parques o jardines, deberán dejar todo recogido y limpio sin restos de dichas celebraciones.
Artículo 10.- Papeleras y contenedores.
1.- Está prohibida toda manipulación de las papeleras o contenedores ubicados en las vías o espacios públicos que provoque daños, deteriore su estética o entorpezca su uso, el desplazamiento del lugar asignado por la Administración municipal, arrancarlos, incendiarlos, volcarlos o vaciar su contenido en el suelo, hacer inscripciones o adherirles papeles o pegatinas.
2.- Los residuos sólidos de pequeño volumen tales como cáscaras de pipas, chicles, papeles, envoltorios y similares deben depositarse en las correspondientes papeleras.
3.- Se prohíbe dejar en las papeleras materiales, instrumentos u objetos peligrosos como: animales y restos de animales, o pequeños residuos sólidos encendidos y cualquier otra materia inflamable.
4.- Las colillas de cigarrillos o similares, previamente apagadas, se depositarán en las papeleras.
5.- Los ciudadanos tienen la obligación de depositar los residuossólidos urbanos en las papeleras y contenedores correspondientes, quedando prohibido extraer y esparcir los residuos depositados en las papeleras o contenedores y depositar o abandonar cualquier objeto de vidrio, latas, bricks, botellas de plástico, cartones, enseres…íntegro o roto en los espacios de uso público.
Artículo 11.- Fuentes.
Queda prohibido realizar cualquier manipulación en las instalaciones o elementos de las fuentes, lavar cualquier objeto, abrevar y bañar animales, o practicar juegos dentro de las mismas.
Asimismo se limita el baño dentro de las fuentes o estanques públicos a supuestos excepcionales, que no supongan alteración grave del orden público, para la celebración de eventos de especial consideración o para combatir fenómenos climatológicos severos / olas de calor.
Capítulo III.- Carteles, pancartas y similares.
Artículo 12.- Publicidad: carteles, pancartas y banderolas.
La publicidad exterior en cualquier soporte y cualesquiera que sean sus características o finalidades, podrá instalarse en los lugares especialmente habilitados para ese fin, sujetándose en cuanto a sus determinaciones a lo establecido en la Ordenanza Municipal de instalación de anuncios publicitarios de actividades mercantiles, industriales, profesionales o de servicios.
Capítulo IV.- Otras conductas que perturban la convivencia ciudadana.
Artículo 13.- Actuaciones contrarias al uso normal de la vía o espacios públicos.
1.- Los vecinos utilizarán las vías o espacios públicos conforme a su destino y no podrán, salvo en los casos legalmente previstos y autorizados, impedir o dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los lugares habilitados al efecto.
2.- Se prohíbe la práctica en la vía pública o espacios públicos de actividades sea cual sea su naturaleza cuando obstruyan o puedan obstruir el tráfico rodado por la vía pública, pongan en peligro la seguridad de las personas o impidan de manera manifiesta su libre tránsito por las aceras, plazas, parques, pasajes, avenidas u otros espacios públicos, así como las que perturben la normal convivencia y descanso de los vecinos.
No será aplicable esta prohibición en los casos en que se hubiera obtenido autorización previa o se trate de lugares especialmente habilitados o dedicados a la realización de tales actividades.
3.- No puede efectuarse en los espacios públicos cualquier tipo de instalación o colocación de ningún elemento sin la pertinente autorización municipal.
4.- Los propietarios de animales de compañía deberán observar, respecto de sus mascotas, las normas mínimas de seguridad e higiene, en especial lo relativo a defecaciones en la vía pública, conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales de Compañía de Haro.
5.- Los ciclistas deberán adoptar un comportamiento cívico al circular por el término municipal, respetando en todo caso, tanto las normas de circulación, como la integridad de los peatones. En este sentido, y en tanto no se regule de una manera más específica, los ciclistas deberán circular por los viales municipales, no pudiendo circular por las aceras, andenes y paseos.
No obstante lo anterior, los ciclistas podrán circular por todos aquellos paseos que discurran por espacios abiertos, parques, jardines o bosques, siempre que se encuentren señalizados a tal fin y no se realicen maniobras negligentes o temerarias que puedan afectar a la seguridad de los peatones.
En calles con restricciones de acceso, horarias o permanentes, a determinados usuarios o actividades, donde el sentido de la circulación sea único, las bicicletas podrán circular en ambas direcciones, siempre que se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
Las mencionadas calles se encuentren señalizadas.
Mantengan una velocidad moderada.
Respeten en todo momento la prioridad de los peatones.
Circulen por la calzada, banda de rodadura o a través de las zonas habilitadas al efecto.
No realicen maniobras negligentes o temerarias que puedan afectar a la seguridad de los peatones.
En aquellos supuestos en que como consecuencia de la aglomeración de personas, la circulación de bicicletas pueda resultar peligrosa para la seguridad de los peatones, el ciclista deberá bajarse de la bicicleta y circular con ella de la mano.
6.- Se prohíbe la práctica de juegos en espacios públicos que, por su naturaleza, puedan causar molestias a los vecinos y peatones. En especial, se prohíbe la práctica de juegos con instrumentos o con objetos que puedan poner en peligro la integridad física de los usuarios de espacios públicos, de bienes, servicios o instalaciones, tanto públicos como privados.
7.- Está estrictamente prohibida la práctica de acrobacias y juegos de habilidad con cualquier tipo de vehículo con o sin motor, fuera de las áreas destinadas al efecto, así como la utilización de cualquier elemento o instalación del mobiliario urbano para las mencionadas prácticas.
8.- Está prohibido en los espacios públicos el ofrecimiento y la práctica de juegos que comporten apuestas con dinero o bienes, salvo autorización específica.
9.- Se prohíbe transitar o permanecer desnudo/a de manera integral por los espacios públicos y/o vías públicas, salvo zonas acotadas en las que medie autorización.
10.- Se prohíbe transitar o permanecer en los espacios públicos y/o vías públicas desnudo o con el torso totalmente desnudo o con atuendos que no cubran los órganos genitales, salvo que medie autorización. Quedan prohibidos igualmente los comportamientos y actitudes realizados por grupos de personas que, con motivo de despedidas de soltero/a u otras celebraciones, provoquen la alteración de la convivencia ciudadana o el orden público tanto en espacios públicos como privados.
11.- Está prohibido transitar o permanecer por los espacios públicos, y/o vías públicas con vestimentas, atuendos o disfraces, que tengan inequívoco contenido xenófobo, racista, u homófobo.
12.- Utilizar y/o poner en funcionamiento en la vía pública cualquier aparato de amplificación y reproducción del sonido o de la imagen, así como megáfonos o elementos similares, salvo que se encuentre expresamente autorizado o formen parte del ejercicio de la libertad de información y expresión en su vertiente individual o colectiva en forma de concentraciones, manifestaciones u otras formas amparadas por el derecho de reunión. No será aplicable este precepto a las personas que utilicen instrumentos musicales en la vía pública, que se regirán por sus determinaciones específicas.
Artículo 14.- Actividades contrarias al uso adecuado de los servicios públicos.
Queda prohibido cualquier comportamiento que suponga la utilización inadecuada de los servicios públicos y, especialmente,cuando implique la movilización de los servicios de urgencia.
Artículo 15.- Fuegos y festejos.
Queda prohibido, encender o mantener fuego así como portar mechas encendidas, el uso de petardos, cohetes y bengalas u otros artículos pirotécnicos en los espacios de uso público, sin autorización municipal, y sin perjuicio de lo establecido en la normativa sobre incendios regulada por la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 16.- Ruidos.
1.- El principio de corresponsabilidad social nos obliga a todos a velar por el respeto a los demás, bajo la máxima de respetar el derecho al silencio de los vecinos, a la intimidad y al descanso, con especial cuidado en los entornos, tanto públicos como privados, considerándose entre otros como comportamientos perjudiciales, los siguientes:
Gritar, cantar o vociferar en la calle siempre que cause molestias a los vecinos. Se entenderá que causan molestias a los vecinos cuando así lo constate la autoridad pública correspondiente.
Se prohíbe dejar durante la noche en patios, terrazas, galerías o balcones, aves o animales que, con sus sonidos, gritos o cantos, perturben el descanso de los vecinos. Durante el día, cuando de manera evidente tales aves o animales ocasionen molestias a los vecinos del edificio o edificios próximos, deberán ser retirados por sus propietarios o encargados, sin perjuicio de poder ser sancionados conforme a la presente Ordenanza.
Queda prohibida la perturbación de la tranquilidad ocasionada por ruidos derivados de las viviendas a otras viviendas. A tales efectos será la autoridad pública municipal, la que constate la existencia de ruido ocasionado en las denominadas relaciones de vecindad, que serán sancionados conforme a la presente Ordenanza.
Asimismo, será objeto de sanción las molestias por ruidos ocasionadas desde viviendas a la vía pública.
Queda prohibida la perturbación de la tranquilidad ocasionada por ruidos derivados de locales, merenderos, sociedades gastronómicas o chamizos, siempre que se trate de locales no abiertos al público y sin ánimo de lucro a viviendas u otros locales, merenderos, sociedades gastronómicas o chamizos.
No obstante cualquier molestia ocasionada a una vivienda, por un establecimiento sujeto a licencia de actividad, abierto al público y cuya actividad tenga ánimo de lucro, será sancionada conforme a lo establecido en la Ordenanza municipal de protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones en la ciudad de Haro.
2.- Para la comprobación del incumplimiento de la prohibición señalada en el apartado d) deberá realizarse medición, por la autoridad competente, conforme al procedimiento de medición establecidos en la Ordenanza municipal de protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones en la ciudad de Haro u otro procedimiento que se apruebe al efecto, sin perjuicio de que se les aplique el régimen de infracciones y sanciones marcados por la presente Ordenanza.
El resto de infracciones, serán apreciadas por los respectivos agentes de la autoridad, sin necesidad de efectuar medición alguna.
Artículo 17.- Suministro de a lcohol en la vía pública.
Serán objeto de sanción conforme a lo establecido en la presente Ordenanza, los siguientes comportamientos relativos al suministro de alcohol en la vía pública:
La venta, dispensación o suministro, por cualquier medio de bebidas alcohólicas que se lleve a cabo en las vías o espacios públicos, salvo en casos expresamente autorizados por el Ayuntamiento.
Artículo 18.- Humos y olores.
Todos los ciudadanos se abstendrán de desarrollar actividades en los espacios públicos u otros no autorizados con repercusión en ellos, que originen humos, olores o levantamiento de polvo que perturben la tranquilidad o resulten contrarios a la salubridad pública.
Artículo 19.- Residuos y basuras.
Sin perjuicio de lo establecido en la norma específica, queda prohibida cualquier actividad u operación no autorizada que pueda ensuciar las vías y espacios de uso público incluidos solares, fincas sin vallar, orillas y cauces fluviales, especialmente el abandono de residuos botellas, latas, vasos, recipientes, bolsas y envoltorios de cualquier tipo.
Se prohíbe el lavado de automóviles, su reparación o engrase en dichas vías y espacios salvo concurrencia de fuerza mayor, vertido de colillas de tabaco, envoltorios, chicles y desechos sólidos o líquidos, la rotura de botellas, el depósito de basuras al lado de contenedores o papeleras, cuando éstas se encuentren vacías o llenas y otros actos similares.
Artículo 20.- Necesidades fisiológicas.
Está prohibido hacer necesidades fisiológicas, como escupir, orinar, defecar o hacer otras necesidades en las vías públicas y en los espacios de uso público.
Se considerará agravada la conducta descrita en el apartado anterior cuando se realice en espacios de concurrida afluencia de personas o frecuentada por menores, o cuando se haga en monumentos o edificios protegidos.
Artículo 21.- Conductas u ofrecimiento de bienes sin autorización.
Se prohíbe el ejercicio en la vía o espacios de uso público de actividades tales como la limpieza de parabrisas, los aparcacoches no autorizados u otros comportamientos de análoga naturaleza.
Se prohíben con carácter general, aquellas conductas que adoptan formas de mendicidad ejercidas de forma insistente.
Se prohíbe el ofrecimiento de bienes, objetos o servicios a cambio de dinero.
Artículo 22.- Cuestaciones y Mesas Informativas.
Constituirá infracción administrativa la realización de cuestaciones y colocación de mesas informativas que dificulten el libre tránsito de los ciudadanos, sin perjuicio de la necesaria solicitud y obtención de autorización municipal, para la ocupación de dominio público que corresponda.
Artículo 23.- Establecimientos públicos.
Los propietarios o titulares de establecimientos de pública concurrencia, además de la observancia de otras disposiciones, procurarán evitar actos incívicos o molestos de los clientes a la entrada o salida de los locales.
Cuando no puedan evitar tales conductas, deberán de avisar a los servicios de policía para mantener el orden y la convivencia ciudadana, colaborando en todo momento con los agentes que intervinieren.
Artículo 24.- Actos públicos.
Sin perjuicio de la normativa específica al efecto y de las autorizaciones pertinentes, los organizadores de actos públicos, son responsables de la suciedad o deterioro de elementos urbanos o arquitectónicos que se produzca en los espacios utilizados y están obligados a su reparación o reposición.
TITULO IV.- RÉGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 25.- Disposiciones generales.
Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones contrarias a las prohibiciones y obligaciones establecidas en esta Ordenanza.
La imposición de sanciones se ajustará al procedimiento legal y reglamentariamente establecido para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador tuviera conocimiento de que los hechos, además de poder constituir infracción administrativa pudieran ser constitutivos de una infracción penal, lo comunicará al órgano judicial competente, absteniéndose de proseguir el procedimiento sancionador una vez incoado, mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado.
Durante el tiempo que estuviera en suspenso el procedimiento sancionador, se entenderá suspendido tanto el plazo de prescripción de la infracción como la caducidad del propio procedimiento.
Corresponde a los Agentes del Cuerpo de Policía Local la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. La potestad sancionadora corresponde a la Alcaldía.
El Cuerpo de Policía Local está facultado para investigar, inspeccionar y controlar todo tipo de locales e instalaciones a efectos de verificar el cumplimiento por sus titulares de las limitaciones y prohibiciones establecidas en esta Ordenanza.
Artículo 26.- Clasificación de las infracciones.
Las infracciones a lo establecido en esta Ordenanza, sean acciones u omisiones, tendrán la consideración de muy graves, graves o leves.
Artículo 27.-Infracciones muy graves:
Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el Capítulo V de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización. En todo caso constituirá infracción impedir sin autorización deliberada y gravemente, el normal tránsito peatonal o de vehículos por los lugares habilitados al efecto.
El impedimento al normal funcionamiento de un servicio público.
Romper, incendiar, arrancar o deteriorar equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público, así como el mobiliario urbano.
Romper, arrancar, realizar pintadas o causar daños en la señalización pública que impidan o dificulten su visión o comprensión.
Romper, arrancar, talar o inutilizar los árboles situados en la vía pública y en los parques y jardines.
Provocar deliberadamente el apagado de cualquier sistema de alumbrado público.
Incendiar contenedores de basura, escombros o desperdicios.
La reiteración de tres o más infracciones graves en el transcurso de un año.
Realizar necesidades fisiológicas, como escupir, orinar, defecar, u otras en espacios y vías públicas.
Realizar pintadas, grafismos o murales, en cualesquiera bienes públicos o espacios públicos y/o vías públicas, o en espacios privados visibles desde espacios públicos y/o vías públicas sin autorización municipal que, por su tamaño o soporte en el que realicen produzcan una alteración relevante de la ciudad.
Proporcionar comida o bebida a animales callejeros sin la correspondiente autorización municipal.
Artículo 28.- Infracciones graves:
Perturbar gravemente la normal convivencia ciudadana mediante actos que incidan en la tranquilidad y descanso de los vecinos o en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana.
Perturbar gravemente el uso de un servicio público o de un espacio público por parte de las personas con derecho a su utilización.
Perturbar gravemente el normal funcionamiento de los servicios públicos.
Deteriorar gravemente los bienes de un servicio o un espacio público.
Dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los lugares habilitados al efecto.
La reiteración de tres o más infracciones leves en el transcurso de un año.
Artículo 29.-Infracciones leves:
Perturbar levemente la normal convivencia ciudadana mediante actos que incidan en la tranquilidad y descanso de los vecinos o en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana.
Perturbar levemente el uso de un servicio público o de un espacio público por parte de las personas con derecho a su utilización.
Portar mechas encendidas, aparatos pirotécnicos o disparar petardos, cohetes o similares sin autorización.
Colocar cualquier elemento en los espacios públicos sin autorización.
Lavar o reparar coches en los espacios públicos.
Perturbar levemente el normal funcionamiento de los servicios públicos.
Bañarse en fuentes o estanques públicos.
Deteriorar levemente los bienes de un servicio o un espacio público.
Causar daños en árboles, plantas y jardines públicos.
El suministro de alcohol en la vía pública.
Arrojar o dejar basura o cualquier elemento en la vía pública.
La comisión de cualquiera de las conductas, en materia de ruido, reguladas en el artículo 16 de la presente Ordenanza.
Las acciones y omisiones contrarias a lo establecido en esta Ordenanza que no hayan sido tipificadas en los artículos anteriores.
Transitar o permanecer en los espacios públicos y/o vías públicas, con atuendos que no cubran los órganos genitales y zona de los glúteos, salvo que medie autorización.
Transitar o permanecer por los espacios públicos y/o vías públicas con vestimentas, atuendos o disfraces, en los términos concretos recogidos en el art. 13 punto 11.
Utilizar y/o poner en funcionamiento en la vía pública cualquier aparato de amplificación y reproducción del sonido o de la imagen, así como megáfonos o elementos similares, careciendo de la oportuna autorización. La generación de aglomeraciones de personas que dificulten el normal uso o destino de las vías o espacios, alteren las condiciones medioambientales, de limpieza, estética o ruidos de la zona perturbando el descanso del vecindario.
Artículo 30.- Sanciones:
Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.500 hasta 3.000 €.
Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 750 hasta 1.500 €.
Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 200 hasta 750 €.
Artículo 31.- Prescripción.
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
Artículo 32.- Reparación de daños.
La imposición de las sanciones correspondientes previstas en esta Ordenanza será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario así como la indemnización de los daños y perjuicios causados.
Cuando dichos daños y perjuicios se produzcan en bienes de titularidad municipal, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él a su pago en el plazo que se establezca.
Artículo 33.- Personas responsables.
Serán responsables directos de las infracciones a esta Ordenanza sus autores materiales.
Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los padres y madres, personas tutoras o con guarda legal, por sus acciones, también serán considerados responsables directos y solidarios de las infracciones cometidas por menores de edad cuando concurra, por parte de aquéllos, dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.
Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, responderán todas ellas de los daños ocasionados de forma solidaria.
Artículo 34.- Graduación de las sanciones.
La imposición de las sanciones previstas en esta ordenanza se guiará por la aplicación del principio de proporcionalidad y, en todo caso, se tendrán en cuenta los criterios de graduación siguientes:
La relevancia o trascendencia social de los hechos especialmente la realización de los hechos en presencia de menores y la comisión de la infracción en zonas de juego infantil y zonas deportivas.
La existencia de intencionalidad.
La naturaleza y gravedad de los daños y perjuicios causados.
La reincidencia, por comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma gravedad, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
La reiteración, por comisión en el plazo de un año de una infracción de mayor gravedad o dos de gravedad igual o inferior, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
Artículo 35.- Procedimiento sancionador.
La tramitación y resolución del procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la legislación general sobre el ejercicio de la potestad sancionadora.
Artículo 36.- Medidas Cautelares.
En aquellos supuestos tipificados por la presente Ordenanza, en los que la conducta tipificada conlleve la percepción de dinero u otros objetos de valor, los agentes de la autoridad podrán incautar, como medida cautelar, las posesiones materiales del presunto infractor, hasta que finalice el procedimiento
sancionador.
En estos casos el agente de autoridad hará constar en acta o atestado, el capital o material incautado, a efectos de su incorporación al expediente sancionador.
TITULO V.- REINSERCIÓN SOCIAL.
Artículo 37.- Medidas de Reinserción Social.
Una vez recaída Resolución del Procedimiento sancionador, la persona sancionada podrá solicitar ante el Ayuntamiento de Haro, la sustitución de la sanción impuesta por medidas de reinserción social, consistentes en tareas o labores para la comunidad, de naturaleza y alcance adecuados y proporcionados a la gravedad de la infracción, acciones de voluntariado, o en la participación en cursos que pudieran impartirse sobre la prevención del consumo de alcohol y conocimiento de sus efectos sobre la salud, que
determine el Excmo. Ayuntamiento.
Estas opciones se ofrecen como un medio de rehabilitación de las personas infractoras, por ello se aplicará cuando sea solicitado por la persona infractora, y exclusivamente en los supuestos de sanciones impuestas por infracciones calificadas como graves por la presente Ordenanza.
La sustitución de la sanción impuesta por una medida de reinserción social, no excluye, en ningún caso, la obligación de la persona infractora de reparar el daño ocasionado.
Artículo 38. -Procedimiento de las Medidas de Reinserción Social.
La Solicitud de sustitución de la sanción impuesta por una medida de reinserción social, deberá ser presentada por el sancionado en los registros legalmente habilitados o sede electrónica del Ayuntamiento de Haro www.haro.org en un plazo máximo de 10 días, a contar desde la notificación de la resolución de sanción, debiendo incluir en todo caso la solicitud, una declaración de aceptación de los hechos realizados y de la sanción correspondiente a los mismos. Única y exclusivamente podrá solicitarse para aquellas personas infractoras de conductas tipificadas en el artículo 29 de la presente Ordenanza, como infracciones leves.
En el supuesto de la solicitud, la Administración Municipal comunicará a la persona sancionada el tipo de prestación sustitutoria que debe realizar, la cual se hallará encaminada preferentemente a la realización de trabajos en beneficio del resto de la comunidad, dirigidos a generar conductas cívicas, a
reparar los daños causados; a acciones de voluntariado, y a la realización de cursos que pudieran impartirse sobre la prevención del consumo de alcohol y conocimiento de sus efectos sobre la salud así como cursos relacionados con conductas incumplidas de las reguladas en la presente ordenanza, que determine el Excmo. Ayuntamiento.
Efectuada la solicitud por el sancionado, quedará interrumpido el plazo para interponer recursos, debiendo el Ayuntamiento de Haro notificar a la persona sancionada la aceptación de la sustitución de la sanción pecuniaria, así como la medida de reinserción social o prestación sustitutoria que deberá
realizar.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La presente Ordenanza tendrá carácter supletorio de aquellas otras Ordenanzas Municipales que regulen la materia de manera más específica.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Se entenderán derogadas cuantas determinaciones se establezcan en otras Ordenanzas Municipales, que resulten disconformes con la presente Ordenanza.
En lo que no resulte contradictorio, el resto de Ordenanzas Municipales se aplicarán con carácter supletorio.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Ordenanza entrará en vigor transcurridos desde la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de La Rioja, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Muy bonito. Ahora que se cumplan, porque me parece que seguirá todo igual y de sanciones incluso cuando se vea a alguien cometiendo algo incivico tururu. Está el pueblo guarrillo por decirlo finamente. Un ejemplo : ¿ que tal si ponen un poco las pilas a esos bares o comercios que dejan regueros desde su establecimiento hasta el contenedor ? Que tal las pintadas que hay en paredes ? Podría extenderme mucho pero seguiremos como si na.
Ah ! por cierto, bonitas las flores que se han ido poniendo, un acierto, pero hay que mejorar todo lo demás. Es como llevar una corbata impecable de seda con un traje lleno de manchas y arrugas.
Las multas a los que ponen carteles en farolas y tubos de desagüe, ¿Para cuándo?
Con los aparcamientos de coches que se comenten a diario a las puertas de los colegios. En especial en la carretera de Anguciana.