El artículo 137.1 del Reglamento de las Entidades Locales, sobre las comisiones informativas, señala que «el presidente podrá requerir la presencia, en sus sesiones, de personal o miembros de la Corporación a efectos informativos»
El PSOE de Haro denunció que el presidente de la comisión informativa de Hacienda negó la participación en la misma «como oyente» a uno de sus concejales e hizo referencia al artículo 137.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales, donde, según indicaron, señala que «los miembros de la corporación municipal, tienen derecho a acudir a todas las comisiones informativas que así deseen como oyentes, sin voz y sin voto. Este mismo reglamento en su artículo 137.1 dice que para acudir a las mismas habrá que solicitarle permiso al presidente de la comisión correspondiente».
Este artículo en cuestión dice textualmente:
«Artículo 137
1. El Presidente de cada Comisión podrá requerir la presencia, en sus sesiones, de personal o miembros de la Corporación a efectos informativos.
A las sesiones de la Comisión de Hacienda asistirá, en todo caso, el funcionario responsable de la Intervención.
2. De cada sesión de las Comisiones informativas se levantará acta en la que consten los extremos a que se refieren los apartados a), b), c), d), e), g), h) y j) del artículo 109.1 del presente Reglamento y a la que se acompañarán los dictámenes que hayan sido aprobados y los votos particulares que hayan sido formulados a aquéllos».